REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º.

SOLICITUD: 8.168-2.014

SOLICITANTE: JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.962, domiciliado en la población de la Chapa, parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Hernán David Blanco Falcón, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 202.222, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El solicitante consignó las documentales siguientes:
1.- Copia de cédula de identidad del solicitante. 2.- Documento de venta de la ciudadana JACKELINE GONZALEZ GONZALEZ, a la ciudadana ARELYS BEATRIZ OSTEICOECHEA QUINTERO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JACKELINE GONZALEZ GONZALEZ.- 3.- Documento de venta de la ciudadana ARELYS BEATRIZ OSTEICOECHEA QUINTERO al ciudadano JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON, y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARELYS BEATRIZ OSTEICOECHEA QUINTERO 4.-Constancia de Ocupación de Terreno y memoria Descriptiva, emanada por el Consejo Comunal “La Chapa Unida”.- 5.- Constancia de Zonificación y plano del Terreno expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 6.- Certificado de Solvencia, expedida por el Departamento de hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 7.- Copia de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: TEODORO JOSE ZEA BLANCO y HERNAN JOSE HIDALGO UGARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V- 9.528.918 y V- 17.629.874, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy, 02 de Julio del 2014.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.962, sobre unas bienhechurías (casa de habitación), enclavadas en una parcela de terreno con un área total de seiscientos noventa y nueve metros cuadrados con treinta y dos centímetros (699,32M2), ubicada en la llamada Posesión Comunera de la Chapa y San Ignacio, parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del estado Falcón, cuyos linderos y medidas son los siguientes:
NORTE: Colinda con calle proyecto y mide 24 metros.-
SUR: Terreno y solar ocupado por herederos de Asunción González, mide 34 metros.-
ESTE: Con carretera de acceso, mide 20 metros:- y
OESTE: Con terreno desocupado que dice ser de Jacqueline González y mide 33 metros.-
Según lo manifestado por el solicitante, para la construcción de dicha casa, ha invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (35.000 Bs.), en materiales, planos y mano de obra empleada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación del segundo testigo promovido, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de JULIO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de DIECINUEVE (19) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ









…SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO DICTADA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL Nº 8.168-14, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (18) Y (19), DE LA MISMA.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ