REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 DE JULIO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.159-2.014
SUCESORES: ANTONIA DEL CARMEN SIBADA DE ACOSTA, LUDYBERTH CANDELARIA ACOSTA SIBADA Y PARMENIDEZ JOSE ACOSTA SIBADA.
CAUSANTE: PARMENIDES ANTONIO ACOSTA JIMENEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIA DEL CARMEN SIBADA DE ACOSTA, LUDYBERTH CANDELARIA ACOSTA SIBADA Y PARMENIDEZ JOSE ACOSTA SIBADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-5.290.693, V-16.707.425 y V-17.518.609, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM PERNIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.169, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano PARMENIDES ANTONIO ACOSTA JIMENEZ, quien era venezolano, de 61 años de edad, Vigilante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.588, quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Abril de 2014, en la Unidad de Cirugía Ambulatoria del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 437, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 437, del ciudadano PARMENIDES ANTONIO ACOSTA JIMENEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia simple de la cédula de identidad del causante.- 3) Copia Certificada de Acta de matrimonio Nº 18, de los ciudadanos: PARMENIDES ANTONIO ACOSTA JIMENEZ y ANTONIA DEL CARMEN SIBADA GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 59, de la ciudadana LUDYBERTH CANDELARIA ACOSTA SIBADA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 22, del ciudadano PARMENIDEZ JOSE ACOSTA SIBADA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 6) Copias simples de las cédulas de identidades de los solicitantes y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANA EMILIA RUIZ y CANDIDA ROSA LARA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.513.858, y V-10.704.146, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha, 04 de Julio del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus PARMENIDES ANTONIO ACOSTA JIMENEZ, a favor de su conyugue e hijos, ciudadanos: ANTONIA DEL CARMEN SIBADA DE ACOSTA, LUDYBERTH CANDELARIA ACOSTA SIBADA Y PARMENIDEZ JOSE ACOSTA SIBADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-5.290.693, V-16.707.425 y V-17.518.609, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de JULIO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNÁNDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (22) Y (23), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.159-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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