REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 14 de JULIO de 2014
Años: 204º Y 155°
Vista la anterior solicitud que por distribución de fecha 11/07/2.014, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) Ciudadano (a): DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.203.875, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO EN ESTE ACTO EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION VP. INSCRITA EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL CON LAS SIGLAS J-29559818-1, DOMICILIADA EN LA CALLE RAFAEL SANCHEZ LOPEZ CON CALLEJON JURADO, EDIF LOS ORUMOS PLAZA, LOCAL PA-4, EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. ASISTIDO POR EL (LA) ABOGADO (A): LAURA V. GOITIA BARBERA, Inpreabogado Nro. 132.792, se le da entrada y fórmese expediente quedando anotado bajo el Nro. 080; nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes, mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya A UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO UBICADO EN LA CALLE NORTE CON CALLE SAN BOSCO, DETRÁS DE LA FARMACIO SAN BOSCO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, Ahora bien, se hace necesario destacar que en el presente caso el solicitante de autos en el escrito de inspección Judicial no esta indicando la cualidad que tiene para la practica de la presente Inspección, en este sentido señala la jurisdiprudencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 21/06/2012, EXPEDIENTE: Nº 5.720. JURISDICCION: CIVIL. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, referente INSPECCIÓN EXTRA JUDICIAL. “…cuando a un Tribunal se le solicita la práctica de una inspección extrajudicial, la parte interesada le corresponde alegar y demostrar su cualidad o el carácter con que la solicite, solicitando la urgencia y precisamente estas circunstancias dadas, que pretende demostrar el interesado son las que necesariamente pueden desaparecer con el transcurso del tiempo y por ello se hace imperativo dejar constancia ya que sirve de apoyo para demostrar posteriormente, en juicio hechos que determinen la aplicación del derecho a una situación jurídica controvertida.
“Adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda activar el procedimiento voluntario o gracioso, debe demostrar, prima facie, el interés legítimo, mediante el acto jurídico o instrumento que le legitimen para obtener la práctica de las diligencias, que tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes”.
No obstante en lo expuesto, se puede observar que el ciudadano FRANCISCO TORRES MEDINA, no consigno los recaudos o documentos que pueda acompañar y demostrar su cualidad, solo lo arriba indicado, entonces, es claro que la parte solicitante, no demostró plenamente su legitimación activa, esto es su interés actual, personal y concreto, ya que por muy amplio que sea el sentido que quiera darse al concepto de interés para los efectos de la legitimación, resulta indudable que no puede entenderse que exista tal legitimación por el hecho de que cualquier ciudadano quiera que la Administración Pública obre con arreglo a la Ley, para activar como ocurre en este caso, los mecanismos mediante la jurisdicción voluntaria acorde con los artículos 938 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se juzga.
Entonces, siendo que la presente solicitud de inspección extrajudicial, está inferida del defecto de forma, por cuanto no se acompañó el documento fundamental o indicando la cualidad para hacer dicho petitorio, o en todo caso, el título o acto jurídico válido que acredite a la parte solicitante la propiedad del referido INMUEBLE, y de los que pudiera derivarse inmediatamente el derecho deducido en consonancia con los artículos 340 ordinal 6º y 434 del Código de Procedimiento Civil.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL distinguida con el Nº 080-2014, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora lo da por concluido y ordena devolver la presente solicitud al (la) promovente, en el estado en que se encuentra, constante de ________________ (___) folios útiles. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.-
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Sol. 080