REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 DE JULIO de 2014
Años: 204º y 155º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1645

DEMANDANTE:

ANA VERONICA SANZ PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.479.557, domiciliado (a) en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RONALD JESUS GUTIERREZ MARIN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.397.394, domiciliado (a) en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.


DAMANDADOS FRANCISCO JAVIER QUEIPO HERMAN, Y OSWALDO JOSUE MARQUEZ B. venezolanos (a), mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.924.375 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.


ABOGADO ASISTENTE DE AMBAS PARTES. VICMARY CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 154.325, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Visto la diligencia presentada por el (los) ciudadanos (a ANA VERONICA SANZ PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.479.557, domiciliado (a) en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en su carácter acreditado en autos, parte actora y por la parte demandada el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUEIPO HERMAN, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.924.375 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ambos debidamente asistidos por la abogada VICMARY CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 154.325, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, contentivo al juicio por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante la cual ambas partes realizan una transacción judicial; “el codemandado conviene en forma absoluta tanto en los hechos como el derecho de la acción incoada en su contra por indemnización de daños materiales, admite, acepta y reconoce el derecho que tiene el demandante de tal indemnización”. “La demandante acepta el convenimiento procesal y en los términos que se establecen en el mismo acepta la propuesta y en este mismo acto ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y una vez homologado se expida copia certificadas del presente escrito y del auto homólogatorio; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Provéase las copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento formal del presente convenimiento. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. OGAE
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla



EXP. 1645