REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 DE JULIO de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JELUIMER STEVEN SANCHEZ VARGAS ambos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 19.252.514, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la ABOGADO MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 154.382, mediante la cual consigna en original acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Poder Electoral; en consecuencia, agréguese a los autos con que se relacionan. Y por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/alguna disposición expresa de la Ley, y cumplido como ha sido los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de citación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, a la Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.702, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de NOTIFICACION y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores. CUMPLASE. ogae
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº__________.- Se libró la Boleta de NOTIFICACION a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su practica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1660