REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de JULIO de 2014
Años: 203º y 155º


Por cuanto la parte en la presenta causa ciudadano EDIXON REYNALDO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.902.398, domiciliado en la calle Colonia entre avenida Josefa Camejo y Calle Vuelvancara, Casa Nro. 39, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el (las) Abogado (as) RUTH ESTHER YBARRA LOZADA Y ANGINEB REBECA MATOS ROMERO, Inpreabogado N° 200.067 y 208.959; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 20/06/2014, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; y por cuanto la presente se relaciona a un titulo de únicos y universales herederos, y en el acta de defunción presentada de la decujus ciudadana ZULEIMA JOSEFINA PEREZ MOLINA, indica que deja DOS hijos quien suscribe la presente solicitud y el ciudadano REYNALDO JOSE CHIRINOS PEREZ, así mismo indica el acta de defunción anexa a la presente solicitud que mantuvo una unión estable de hecho con el ciudadano: REINALDO JOSE CHIRINOS VARGAS, en tal sentido los ciudadanos antes mencionados deben adherirse a la presente solicitud; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD distinguida con el Nº 068 en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por ambos ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Accidental,

Abg. Florencia Cantini Reyes
SOL. 068