REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de Julio de 2.014
Años: 204º y 155º



Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 23/07/2.014, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: WUER AMAYA ANA GABRIELA Y ROMERO LUGO FELIX EDUARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 20.679.915 y V- 17.629.457, respectivamente; domiciliados la primera: EN EL SECTOR CARRIZALITO AVENIDA NRO. 02, CASA NRO. 09 DE LA PARROQUIA LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, y el segundo EN EL SECTOR CARRIZALITO AVENIDA NRO. 02, CASA NRO. 18 DE LA PARROQUIA LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON debidamente asistidos por el Abogado WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, Inpreabogado Nº 125.133. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: ______, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que las partes fijaron su último domicilio conyugal EN EL SECTOR CARRIZALITO AVENIDA NRO. 02, CASA NRO. 18 DE LA PARROQUIA LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON; en consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) a el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veintiocho (28) días del Mes de julio de Dos Mil Catorce (2.014).
Remítase con oficio la presente solicitud al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Líbrese el oficio correspondiente. ogae

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1664