REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 03 de JULIO de 2.014
Años: 203º y 155º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1501




SOLICITANTES:

MIGUEL ANGEL YANEZ RIVERO Y MARIA LUISA YANEZ PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 15.556.203 Y V- 17.628.685, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES:
ELIS MARTINEZ BORGES, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 149.464.

MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

En fecha 15/03/2.013, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL YANEZ RIVERO Y MARIA LUISA YANEZ PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 15.556.203 Y V- 17.628.685, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO ELIS MARTINEZ BORGES, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 149.464, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2.008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 363, que riela al Folio CINCO (05) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en LA URBANIZACIÓN LA VELITA II, CALLE 22, VEREDA 76, NRO. 05, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 09/06/2014, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL YANEZ RIVERO Y MARIA LUISA YANEZ PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 15.556.203 Y V- 17.628.685, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO ELIS MARTINEZ BORGES, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 149.464, SEGÚN CONSTA EN AUTOS, solicito a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente al Ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL YANEZ RIVERO Y MARIA LUISA YANEZ PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 15.556.203 Y V- 17.628.685, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ABOGADO ELIS MARTINEZ BORGES, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 149.464, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2.008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 363.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los TRES (03) días del mes de JULIO de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación. . LCDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ Abg. FLORENCIA CANTINI REYES NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 09:00 de la MAÑANA. Conste

La Secretaria Accidental,
Abg. FLORENCIA CANTINI REYES



EXP. 1501