REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 01 de Julio del año 2.014
Años: 203° y 155°.-

Expediente Nº 38-2014

Demandante: EDIXON GREGORIO PEREZ LUGO y WILFREDO JESUS PEREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.628.998 y V- 22.896.118, domiciliados en el sector 5 de Julio calle las palmas con callejón Arismendi, casa No. 20.

Abogado Asistente: JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.803.716, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 167.069.

Demandada: ZAIDA ESTHER MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.476.656, domiciliada en el sector San José, calle principal las Brisas, callejón sierra Alta, del Municipio Miranda del estado Falcón.-

Tipo de Sentencia: Interlocutoria Simple

Se le da entrada a la presente demanda, presentada en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.014, para su distribución, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 38-2014, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos
Ahora bien, es menester de esta Juzgadora establecer que la competencia por la cuantía puede ser verificada en cualquier grado e instancia del proceso, siendo que la competencia está referida a la facultad que posee el Juez para conocer sobre el asunto que se debate, y la jurisdicción es el medio donde se va a desarrollar la acción o proceso.
Siendo ello así, este Tribunal en aras de salvaguardar la Tutela Judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario establecer que: dispone el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”

De la norma Ut-Supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal, bien sea por la materia, por el territorio o por el valor de la demanda. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada a las actas que conforman la presente demanda se constata que el monto sobre el cual versa la estimación de la presente demanda alcanzan la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (437.500,00), equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.444,88 U/T).
En tal sentido, conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en Resolución Nº DP-2009-064, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en la cual aparece publicada resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en el artículo Nº 1, establece:
“(...) Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Tres Mil unidades Tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). (...)”.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Accidental,

Abg. Luz Bermúdez
N
Abg. Luz Bermúdez
LRQ/LB/Iván
Exp. Nº 38-2014
Sentencia No. SI-16-2014