REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 22 de Julio del año 2.014.
Años: 204° y 155°.-

SOLICITUD: 21-2014

SOLICITANTES: DAMASO RAFAEL CASTRO GOMEZ, NAILIORGY AUXILIADORA CASTRO DE INFANTE y JOSÉ GREGORIO CASTRO PEÑA, así como también la ciudadana DALIMAR JOSEFINA CASTRO PEÑA, representada por el ciudadano DAMASO RAFAEL CASTRO GOMEZ.
CAUSANTE: LILIA JOSEFINA PEÑA DE CASTRO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: DAMASO RAFAEL CASTRO GOMEZ, NAILIORGY AUXILIADORA CASTRO DE INFANTE y JOSÉ GREGORIO CASTRO PEÑA, así como también la ciudadana DALIMAR JOSEFINA CASTRO PEÑA, representada por el ciudadano DAMASO RAFAEL CASTRO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.540.569, V- 13.204.200, V- 14.263.457 y V- 13.204.199, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano Abg. JOSÉ SALVADOR VILORIA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.164; quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana LILIA JOSEFINA PEÑA DE CASTRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.177.570, quien falleciera ab intestado, en fecha 25 de marzo de 2014.
Ahora bien este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en Acta de Defunción en donde consta que la Decujus LILIA JOSEFINA PEÑA DE CASTRO, falleció ab-intestato en fecha treinta (25) de Marzo de 2014, en el Hospital Dr. José Maria Espinoza, de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 284, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, y del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionado decujus LILIA JOSEFINA PEÑA DE CASTRO, a favor de su esposo e hijos: DAMASO RAFAEL CASTRO GOMEZ, NAILIORGY AUXILIADORA CASTRO DE INFANTE y JOSÉ GREGORIO CASTRO PEÑA, así como también la ciudadana DALIMAR JOSEFINA CASTRO PEÑA, representada por el ciudadano DAMASO RAFAEL CASTRO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.540.569, V- 13.204.200, V- 14.263.457 y V- 13.204.199, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración en el archivo del Tribunal. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.

LRQ/IVGM/Iván.
Solicitud Nº 21-2014