REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 07 de Julio del año 2.014
Años: 203° y 155°.-

Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GALIANO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.499.092, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ROSALBA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.174.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en el Libro Diario del Tribunal.
Por cuanto observa este Tribunal, que tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARMEN MARIA GALIANO DE ESPINOZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expone y solicita la solicitante que se desprende de su Acta de Nacimiento de la Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del estado Falcón, hoy (Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón); que acompaña y que esta inserta en los Libros de Nacimientos, bajo el N° 1595, folio 198, correspondiente al año 1963.- Ahora bien, ciudadano Juez; sucede lo siguiente que por error involuntario de mi acta de Nacimiento se incurrió en UN ERROR; que es el siguiente: 1) Al momento de identificar A MI MADRE, en su segundo nombre lo asentaron INCORRECTO: ANA ESPERANZA ESPINOZA DE GALIANO, y lo CORRECTO es que DIGA: ANA DE YARINA ESPINOZA DE GALIANO, es decir “DE YARINA”. Por todo lo anteriormente narrado solicita se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana, del Estado Falcón.
Acompaña en este escrito el acta de Nacimiento, copia de su cédula de identidad, a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL, en la Acta correspondiente en los asientos de dicha Acta de Nacimiento.
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARMEN MARIA GALIANO DE ESPINOZA.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del Estado Falcón, rectificar la Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos, bajo el Nº 1595, folio 198, correspondiente al año 1963.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al nombre MI MADRE, en su segundo nombre lo asentaron INCORRECTO: ANA ESPERANZA ESPINOZA DE GALIANO, y lo CORRECTO es que DIGA: ANA DE YARINA ESPINOZA DE GALIANO, es decir “DE YARINA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Accidental de este Despacho Licda. Luz Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.198.699, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Accidental,