REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE JULIO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º.-

En fecha 07/07/2014 recibida solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que presentan los ciudadanos DANIEL A. AMAYA T. y DANEILA I. ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.519.357 y 15.236.080, respectivamente, domiciliados las siguientes direcciones: EL PRIMERO: En la calle vuelvancaras entre colon y hospital, casa N 90, y LA SEGUNDA: En la Urbanización José Leonardo chirinos casa Nº 91 calle 4, vereda 13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por los Abogados Kevin h. oberto r. y Ernesto j. Jiménez v., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 138.430 y 132.845, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, se le da entrada, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; se ordena formar expediente, numerarlo y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada bajo el Nº 45-2014.-
Y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DANIEL A. AMAYA T. y DANIELA I. ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.519.357 y 15.236.080, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 131, numeral 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón, como parte de buena fe, en acatamiento a lo estatuido en el artículo 196 del Código de Civil vigente, sobre la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes del presente decreto, con copia certificada del escrito de solicitud, junto con la boleta de notificación; en consecuencia, entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.-

La Jueza Temporal,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero

La Secretaria Accidental

Licda. Luz E. Bermúdez G.


NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 45-2014. Se libró la Boleta de NOTIFICACIÓN al prenombrado FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su práctica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-


La Secretaria Accidental

Licda. Luz E. Bermúdez G.





LJRQ/LEBG/FAMC
EXP. Nº 45-2014