En fecha 07-05-2014 se le da entrada al presente expediente N° 1.633, por distribución de fecha 05/05/14, realizada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Dos (02) piezas y Un (01) Cuaderno de Medidas, constante de Doscientos Cinco (205) folios útiles la primera pieza, Ciento Quince (115) folios útiles la segunda y Diez (10) folios útiles el Cuaderno de Medidas. Anótese en los libros respectivos.
En consecuencia, este Tribunal, ordena darle entrada y téngase a la vista para proveer.
La Suscrita Juez Temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se avoca al conocimiento de la presente causa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 09 de Julio del año 2.014
Años: 203° y 155°.-


Visto el escrito de fecha 07/07/14, presentado por los ciudadanos OSCAR SIERRA DORANTE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.295.742 y V- 15.236.609, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, e inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 22.185 y 103.204, actuando el primero como parte demandante en la presente causa y el segundo como Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.927.890, tal y como consta en autos, y exponen:
“(...) Nosotros, OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero: V- 5.295.742, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 22.185, actuando con el carácter de parte actora, y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad numero: V- 15.236.609 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 103.204, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.927.890, tal y como consta en autos, ante su competente autoridad acudimos para exponer: PRIMERO, DE LA RENUNCIA AL DERECHO DE RETASA, El Abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ya identificado, renuncia al derecho de Retasa de los honorarios profesionales condenados a través de la sentencia definitiva, de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual condeno al demandado de autos a pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,00). En consecuencia, dicho monto condenado adquiere su firmeza en virtud de la presente renuncia. SEGUNDO, DE LA REMISIÓN O CONDENACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA. El Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1326 y siguientes del Código Civil de Venezuela, realiza en este acto la remisión parcial de la deuda, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), de la parte accionada contenida en la sentencia definitiva, de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual ordeno al demandado de autos a pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,00). En virtud de esta remisión parcial de dicha deuda por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), la parte accionada debe a la parte actora solamente la diferencia de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).TERCERO DE LA SOLICITUD DE AVENIMIENTO DEL TRIBUNAL. Debido a la renuncia al derecho de retasa efectuado por la representación judicial de la parte accionada y gracias a la remisión parcial de la deuda efectuada por la parte actora, solicitamos, muy respetuosamente, la venia de este Tribunal para que se continué el presente proceso conforme a los parámetros acordados por las partes procesales. ( ...)”
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los Ciudadanos OSCAR SIERRA DORANTE, y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con la Renuncia del derecho de Retasa hecha por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, con el carácter de Apoderado Judicial del demandado, y con las facultades expresas que le fueron conferidas según se evidencia de poder Apud Acta que riela al folio 27, de la Segunda pieza del expediente a saber: “(…) convenir, desistir y transigir, disponer del derecho en litigio (…)”, queda definitivamente firme el acuerdo realizado con la remisión hecha en nombre de su representado y FIRME LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE contra el ciudadano ÁNGEL YVAN DELGADO.
TERCERO: En consecuencia, el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO, identificado en autos, deberá pagarle al Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Accidental,

Licda. Luz Bermúdez.