REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000365
ASUNTO: IP01-R-2011-000190

AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por los Abogados NEUCRATES ENRRIQUE LABARCA CARRILO y JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Fiscal Auxiliar Interino en el referido despacho respectivamente, en el asunto seguido contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TESTA Y ERNESTO GARCÍA HERNÁNDEZ, contra la DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Coro, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: MARTÍN JOSÉ DÍAZ QUEVEDO, YAMILET GRISSEL LÓPEZ, MICHAEL JOSÉ DAVID JIMÉNEZ (OCCISOS) .
Ingreso que se dio al asunto en fecha 18 de Enero de 2012, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza ABG. MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 8 de febrero de 2012, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 22/02/2012 a las 10:30 de la mañana, fecha en la que no se efectuó ya que el ciudadano JOSÉ RAFAEL TESTA se dio por notificado el mismo día de la audiencia y a solicitud de la defensa privada y con la anuencia de la Vindicta Pública, se fija nuevamente para el día 05 DE MARZO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
El 05 de Marzo de 2012, se efectuó la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.
En fecha 18 de Junio de 2014, el Juez Provisorio ARNALDO OSORIO PETIT se aboca al conocimiento de la presente causa como Magistrado de esta Corte de Apelaciones.
Habiéndose constituido la Corte de Apelaciones con los Jueces ARNALDO OSORIO PETIT, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA, se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 05/05/2012
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de las Magistradas MORELA FERRER BARBOZA (Presidente y Ponente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA, acogiéndose al lapso de diez días hábiles para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que la Jueza MORELA FERRER BARBOZA se desincorporó de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la designación del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y habiéndose producido el abocamiento al conocimiento del presente asunto del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, en fecha 18 de Junio de 2014, se acuerda anular la audiencia oral celebrada el día 05 de marzo de 2012, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MARTES 29 DE JULIO DE 2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, contra la Decisión de Sobreseimiento dictada contra los procesados de autos. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 05/05/2012 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 29 DE JULIO DE 2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, contra decisión de sobreseimiento dictada contra los procesados de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de Julio de 2014.

CARMEN NATALIA ZABALA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012014000373