REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002325
ASUNTO : IP01-R-2012-000125


JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, ejercido por los Defensores privados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ y ELLUZ DUNO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.203.872 N° 16.349.594 y N° 14.168.399, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.837, N° 155.772 y 181.851, con domicilio procesal en la Calle Falcón C. C Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, procediendo en el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ y ARVIN RAMON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.520.848 y N° 17.520.741 respectivamente, domiciliados en el primero en la Urbanización Cruz Verde, bloque 4, apartamento 02-05, en coro estado Falcón y el segundo residenciado en la Urbanización Josefa Camejo, calle 6, casa número 20, de Coro Estado Falcón respectivamente, Contra la decisión publicada en fecha 18 de junio de 2012 en la causa penal signada con el número IP01-P-2012-002325 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el encabezado 456 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 8 de Agosto de 2012, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Morela Ferrer Barboza.
En fecha 10 de octubre de 2012 de declaro admisible el presente recurso de apelación.
En fecha 07 de Julio de 2014, se aboca al presente Recurso de Apelación el Abogado Arnaldo Osorio Petit
Ahora bien, reseñadas las incidencias de orden procesal, pasa esta Corte de Apelaciones a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso y se hace previo las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir:
Evidencia esta Corte de Apelaciones auto motivado de fecha 28 de junio de 2.012, el cual consta en el Sistema Juris 2000 donde se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.848, Y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 17.520.741; a quienes se les investiga por los presuntos delitos ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ.
El agravio se traduce como la legitimación a la causa (legitimatio ad causam) la cual se puede definir como la identidad lógica entre la persona quien ejerce un derecho con la persona abstracta a quien la ley le otorga ese derecho; en el proceso recursivo, sería la identidad entre el recurrente y la parte a quien la ley le otorga el derecho de apelar. Vemos que en el caso concreto la parte presuntamente agraviada señala que la decisión apelada de fecha 28 de junio de 2012 en donde se decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE FERNANDEZ NAVARRO Y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO
Surge necesario traer a colación el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé las causales de inadmisibilidad.
Articulo 428:
La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando el recurso que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento de lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea ininpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Como es sabido por notoriedad judicial, esta alzada puede constatar que efectivamente el Juez Primero de Juicio, Abg. EVELYN PEREZ LEMOINE en fecha 13 de Diciembre de 2013 publica decisión de SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos ANTONY JOSÉ FERNÁNDEZ NAVARRO y ARVIN RAMÓN FERNÁNDEZ NAVARRO, por la presunta la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 del Código Penal en perjuicio de Norka Ramirez por medio de la página del Tribunal Supremo de Justicia extrae extracto de la decisión dictada:

…con fuera en la motivación que antecede a este Tribual Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: considera NO CULPABLE, y por ende dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos ANTONY JOSÉ FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.520.848, 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/1982, domiciliado en la urbanización cruz Verde, bloque 4 apartamento 02-05 segundo piso primero puerta, teléfono 0414-058-8823, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 del Código penal y en relación al ciudadano ARVIN RAMÓN FERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 17.520.741, 29 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1984, domiciliado en la urbanización cruz Verde, bloque 4 apartamento 02-05 segundo piso primero puerta, teléfono 0414-058-8823, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 del Código penal, con relación al artículo 83 del mismo texto sustantivo, en perjuicio de NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO. SEGUNDO: se exime a los acusados al pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela TERCERO: se decreta la libertad plena de los acusados supras citados, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida cautelar que pesa sobre los mismo por la presente causa. CUARTO: este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia …

Produciéndose el cese sobrevenido del agravio, lo conducente es declarar Inadmisible la apelación formulada conforme a lo establecido en el articulo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ÚNICO: Inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto por los Defensores Privados Abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ y ELLUZ DUNO, procediendo en este Acto en su carácter de Defensores de los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2012 en la causa penal signada con el número IP01-P-2012-0023256 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos.
Regístrese, déjese copia, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de Julio de 2014.

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTA

GLENDA ZULAY OVIEDO ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012014000369