REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002596
ASUNTO : IP01-R-2013-000208






AUTO DE ANULACION DE AUDIENCIA ORAL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano SEGUNDO EFIGENIO BELLO FLORES, venezolano, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 14-02-64, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.881.084, profesión Comerciante, residenciado en la Urbanización Velita II, calle 22, Casa 28 de la Ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0416-9630090, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado EINER ELÍAS BIEL BLANCO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 28 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 29 de Agosto de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 21 de Octubre de 2013, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 04 de Diciembre de 2013 el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia oral para el día 16 de Diciembre de 2013
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se efectuó la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 eiusdem, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.
En 17-03-2014 se aboca al conocimiento del presente recurso la abogada Carmen Natalia Zabaleta, quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 23 de Abril de 2014, se realiza audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Julio de 2014, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en sustitución de la Abogado MORELA FERRER BARBOZA.
Habiéndose constituido la presente Sala con los Jueces CARMEN NATALIA ZABALETA, GLENDA OVIEDO RANGEL y ARNALDO OSORIO PETIT , se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 23/04/2013
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de las Magistradas MORELA FERRER BARBOZA, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA y siendo que el Juez Provisorio Abogado ARNALDO OSORIO PETIT se incorporó a esta Corte de Apelaciones se incorporó en sustitución de la Abogado MORELA FERRER BARBOZA , se acuerda anular la audiencia oral celebrada el día 16 diciembre de 2013, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión Nº 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07 de Agosto de 2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes defensoras, contra sentencia condenatoria dictada contra los procesado de autos. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 23-042014 y se FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-08-2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte Defensora, contra sentencia condenatoria dictada contra el procesado de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 del mes de Julio de 2014

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES


CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE


GLENDA OVIEDO RANGEL ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR JUEZ PROVISORIO


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCION IGO1201400409