REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004544
ASUNTO : IP01-R-2013-000028
AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA
Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORAIDA ISABEL GARCÍA DE SANTOS en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en contra de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal Único de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a favor del ciudadano: JOSÉ IGNACIO MOYA OCAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 84.251.019, por la comisión presunta del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, la ciudadana: CRUZDELINA PARADA BECERRA.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 15 de febrero de 2013, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza ABG. MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 11 de Marzo de 2013, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14/03/2013 a las 02:00 de la tarde, sin embargo en fecha 13/03/2013 la referida audiencia se reprogramó para el día 18/03/2013, por cuanto victima reside en la Ciudad de San Cristóbal del estado Táchira y no se había logrado la notificación de la misma.
En fecha 18 de Marzo de 2013 se realizó la audiencia de oral conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una v0ida libre de violencia, acogiéndose esta Sala al lapso de cinco días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.
En fecha 18 de Junio de 2014, el Juez Provisorio ARNALDO OSORIO PETIT se aboca al conocimiento de la presente causa como Magistrado de esta Corte de Apelaciones, en virtud de que la magistrado ABG. MORELA FERRER fue trasladada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 29 de Julio de 2014, se aboca el ABG. JOSE ANGEL MORALES como magistrado suplente de la Corte de Apelaciones en sustitución de la ABG. CARMEN ZABALETA quien se encuentra de vacaciones.
Habiéndose constituido la Corte de Apelaciones con los Jueces ARNALDO OSORIO PETIT, GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y JOSÉ ANGEL MORALES, se procede a decidir en los términos siguientes:
NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 18/03/2013
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia con la presencia de las Magistradas MORELA FERRER BARBOZA (Presidente y Ponente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y CARMEN NATALIA ZABALETA, acogiéndose al lapso de cinco días hábiles para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que la Jueza MORELA FERRER BARBOZA se desincorporó de esta Corte de Apelaciones y la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA, se encuentra disfrutando de las vacaciones legales y en virtud de la designación del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y habiéndose producido el abocamiento al conocimiento del presente asunto del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, en fecha 18 de Junio de 2014 y la incorporación del ABG. JOSÉ ANGEL MORALES, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 29-07-2014 como juez suplente, se acuerda anular la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, celebrada el día 18 de Marzo de 2013, a los fines de resguardar el principio de oralidad e inmediación previstos en el articulo 8 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…
En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia para el día MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014, a las 2:30 de la tarde, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada contra los procesados de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 18/03/2013 ante esta Corte de Apelaciones y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014, a las 2:30 de la tarde, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, contra decisión de SENTENCIA ABSOLUTORIA contra el procesado de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de Julio de 2014.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (E)
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG. JOSÉ ANGEL MORALES
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZ SUPLENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012014000416