REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004124
ASUNTO : IP01-P-2014-004124
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ANDRES GREGORIO SOTO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.056.561, nacido en fecha 21/11/1991, natural de Valencia, de 23 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio pintor en Obrero del campo, residenciado en Sector la Montañita, al lado de un negocio donde venden alimentos, casa color verde, Municipio Mene Mauroa, vía Caciguas del Estado Falcón, teléfono: 0414-681-4753. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 26 de Junio de 2014, siendo las 04:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES GREGORIO SOTO LUGO. Se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ÁNGEL MORALES, en presencia de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el ciudadano ANDRES GREGORIO SOTO LUGO. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza y respondieron que NO; por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Cuarta ABG. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRES GREGORIO SOTO LUGO narrando de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, solicitó como parte de buena fe se decrete Libertad Sin Restricciones toda vez que de la conducta desplegada por el ciudadano no se encuentra configurado la comisión de un hecho punible, es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedio a identificar al ciudadano como: ANDRES GREGORIO SOTO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.056.561, nacido en fecha 21/11/1991, natural de Valencia, de 23 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio pintor en Obrero del campo, residenciado en Sector la Montañita, al lado de un negocio donde venden alimentos, casa color verde, Municipio Mene Mauroa, vía Caciguas del Estado Falcón, teléfono: 0414-681-4753, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública, quien expone: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial De seguido procede a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANDRES GREGORIO SOTO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.056.561 y en consecuencia se restituyen sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 06:05 de la tarde. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones la comisión de delito alguno, lo cual resulta inoficioso entrar a analizar los siguientes supuestos del preciado articulo y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ANDRES GREGORIO SOTO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.056.561, nacido en fecha 21/11/1991, natural de Valencia, de 23 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio pintor en Obrero del campo, residenciado en Sector la Montañita, al lado de un negocio donde venden alimentos, casa color verde, Municipio Mene Mauroa, vía Caciguas del Estado Falcón, teléfono: 0414-681-4753. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: ANDRES GREGORIO SOTO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.056.561, nacido en fecha 21/11/1991, natural de Valencia, de 23 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio pintor en Obrero del campo, residenciado en Sector la Montañita, al lado de un negocio donde venden alimentos, casa color verde, Municipio Mene Mauroa, vía Caciguas del Estado Falcón, teléfono: 0414-681-4753; por no encontrar este juzgador llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
Resolución N° PJ0012014000244.