REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003268
ASUNTO : IP01-P-2014-003268


AUTO MOTIVADO NEGANDO SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud, interpuesta por el profesional del derecho JOSE LUIS RIVERO, actuando en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GOMEZ PEROZO, plenamente identificada en la presente causa.



En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver la presente solicitud en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen hecho al presente asunto penal, se observa claramente que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, no han variado todo lo contrario, se han afianzado, toda vez que el Ministerio Publico, presento en fecha 17 de Junio de 2014, acusación en contra de su defendida.
Así, mismo se le recuerda a la defensa que la ciudadana procesada quedo detenida en la audiencia de presentación y que motivado a que la fase de investigación dura 45 días continuos, mas 20 días de despacho para la fijación de la Audiencia Preliminar, corresponden a los dos meses que hace alusión de la defensa, como dando a entender que dicha causa presenta retraso procesal, siendo este lapso el debido del proceso y el estimado por nuestra jurisprudencia patria las llamadas dilaciones debidas.

Como podemos observar, No han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como tampoco tres meses para que este Juzgador tenga la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón a lo antes expuesto se declara SIN LUGAR, la solicitud de imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la solicitud de imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal formulada por el profesional del derecho JOSE LUIS RIVERO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Por Considerarla Improcedente por la razones expuestas en la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL.
Resolución N° PJ0012014000250