REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000283
ASUNTO : IP01-P-2014-000283


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 08 de Enero de 2014, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la ABG. YAMILET MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ciudadano: JESUS GREGORIO PEÑA LUNA, titular de la cédula de identidad N°: 21.546.845, de 20 años, nacido en fecha, 07/12/1993, soltero, residenciado Sector Alta Vista calle Progreso casa numero 36 a dos cuadras de la Posada de Rico Municipio Zamora Cumarebo estado Falcón. En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 7.55 horas de la Noche.

En este orden, el Ministerio Público manifiesta: “Esta Representación Fiscal una vez tuvo conocimiento del presunto hecho ilícito ordenó las practicas de las diligencias tendientes en hacer constar las circunstancias que rodeaban el mismo, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, solicitando para el imputado JESUS GREGORIO PEÑA LUNA, la aplicación del procedimiento por consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley de Drogas igualmente solicito el procedimiento ordinario y la destrucción de la sustancia”.

Al imputado se les impuso del precepto constitucional preguntándole si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “ Yo Soy consumidor, es todo”.

Por su parte la Defensa del referido imputado, expone¨ Me adhiero a la solicitud fiscal por considerarlo un enfermo consumidor.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la práctica de los exámenes correspondientes para determinar su condición, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorpore al ciudadano JESUS GREGORIO PEÑA LUNA, a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:: PRIMERO Se acuerda a favor del ciudadano JESUS GREGORIO PEÑA LUNA, la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD al ciudadano JESUS GREGORIO PEÑA LUNA, TERCERO: Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada. CUARTO: Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTI DROGA (ONA), a los fines de que incluya al ciudadano: JESUS GREGORIO PEÑA LUNA, titular de la cédula de identidad N°: 21.546.845, en los planes de rehabilitación que se llevan en ese centro y remita el informe respectivo a este Tribunal, en consecuencia el ciudadano deberá comparecer a la ONA en un término de una semana contados a partir de la celebración de la Audiencia de presentación y se ordena la remisión de las presente actuaciones al archivo judicial de Este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, líbrense los correspondientes oficios y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
Resolución N° PJ0012014000211