REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002362
ASUNTO : IP01-P-2014-002362
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de ciudadano CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, de 38 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.076, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en 03/04/1976, domiciliado Puerto Cumarebo Urbanización Playa Blanca casa s/n diagonal a la Iglesia Evangélica teléfono 0426 422 89 02. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 25 de Marzo de 2014, siendo las 03:03 horas de la tarde, este Tribunal pasa a celebrar la audiencia Oral de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-002362, instruido contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS. Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo de la ABG. JOSE ANGEL MORALES, en presencia de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, el imputado CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS, a quien el ciudadano Juez le impone de su derecho a ser asistido por defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, a lo que el mismo manifiesta tener defensores de confianza y se hace pasar a sala a los abogados ABG. ELIAS BARMEKSES Y ABG. NORVIS MORALES. Se deja constancia que se juramento por acta separada a los defensores privados. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS, explanando los fundamentos de su solicitud, y pido se decrete Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en la precitada norma adjetiva penal, precalificó el hecho imputado como TRAFICO O COMERCIO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS articulo 34 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismos y consigno en este acto veintidós (22) folios de actuaciones complementarias. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, de 38 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.076, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en 03/04/1976, domiciliado Puerto Cumarebo Urbanización Playa Blanca casa s/n diagonal a la Iglesia Evangélica teléfono 0426 422 89 02. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. El mismo manifestó NO DESEO DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa privada quien expone: “ se desprende del acta que el tipo de conducta desplegada por el imputado no encaja en el tipo penal que determina la norma presentada por el Ministerio Publico sin embargo esta defensa se pregunta que si tomar un trozo de cable que esta en desuso y mas si se encuentra en un área de desechos se considera delito si vamos a un juicio de reproche mi representado nunca tuvo la intención de cometer un delito por cuanto nunca salio del perímetro de la empresa como no concurren los supuestos del articulo 236, 237 del COPP esta defensa solicita la libertad sin restricciones. Es todo.” Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado las consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS Libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del COPP. Razón por la cual debe seguir el proceso en libertad ello de conformidad con el principio de afirmación de libertad consagrado en nuestra novísima norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico para que continué con la averiguación. CUARTO: Líbrese boleta de libertad al imputado CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03.58 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, de 38 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.076, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en 03/04/1976, domiciliado Puerto Cumarebo Urbanización Playa Blanca casa s/n diagonal a la Iglesia Evangélica teléfono 0426 422 89 02. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: CARLOS FRANCISCO ÁLVAREZ BARRIOS venezolano, mayor de edad, de 38 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.489.076, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en 03/04/1976, domiciliado Puerto Cumarebo Urbanización Playa Blanca casa s/n diagonal a la Iglesia Evangélica teléfono 0426 422 89 02; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLAROEL
Resolución N° PJ0012014000213.