REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008872
ASUNTO : IP01-P-2013-008872


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos HENDER RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.519.876, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1975, Barrio La Florida calle Nueva con Sucre casa numero 1 –A Coro Estado Falcón teléfono 0426 722 34 37. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 03 de Diciembre de 2013, siendo las 03:21 horas de la tarde fijada por el Tribunal para imponer al ciudadano HENDER RAMON COLINA del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Se constituye el Tribunal Primero de control a cargo del Juez ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el alguacil de guardia. Seguidamente el ciudadano juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal 4° del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y el aprehendido HENDER RAMON COLINA. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor publico, a lo que manifiesta que se le designe un defensor publico y se hace pasar a ABG. CARMARIS ROMERO defensora de guardia se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defensa. De seguidas se le otorga la palabra a la Fiscalía quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta de investigación asimismo coloca a disposición de este tribunal al ciudadano HENDER RAMON COLINA, por estar solicitado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO FALCON de fecha 17 de Febrero de 1995. Seguidamente toma la palabra la defensa pública “ en virtud de que la orden de aprehensión librada por el extinto juzgado primero de primera instancia en lo penal fue decretada en fecha 17 de febrero de 1995 y hasta la presente fecha han transcurrido 18 años sin poderse determinar en el sistema juris donde se encuentra ubicado el referido expediente podemos observar que el delito de robo genérico que le pudo haber sido imputado a mi defendido se encuentra prescrito de conformidad lo previsto en el articulo 108 numeral 1 del Código Penal es por lo que solicito respetuosamente se decrete la libertada de mi defendido se oficie al archivo regional a los fines de ubicar el expediente que contiene la orden de aprehensión de caso TG1349 de fecha 17 de febrero de 1995 a los fines de excluir de pantalla a mi defendido. Es todo Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse HENDER RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.519.876, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1975, Barrio La Florida calle Nueva con Sucre casa numero 1 –A Coro Estado Falcón teléfono 0426 722 34 37.Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien mafesto NO DESEO DECLARAR. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: Libertad sin restricciones al ciudadano HENDER RAMON COLINA. Segundo Se ordena oficiar al Archivo Regional a los fines de ubicar el expediente que contiene la orden de aprehensión de caso TG1349 de fecha 17 de febrero de 1995. Es todo se termino el presente acto siendo las 03:38 horas de la tarde y conformes firman.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se observa que evidentemente la presente causa por la data de inicio de la misma se encuentra evidentemente prescrita y la misma obedece a una orden de aprehensión que parece en sistema y que nunca fue excluida de pantalla, así mismo dicha causa pertenece a un tribunal extinto lo que conlleva a que dicha causa pertenezca a las causas de transición y la misma debe ser ubicada en el Archivo Regional. De manera tal que lo procedente y ajustado a derecho es restituir la libertad a dicho ciudadano y Se ordena oficiar al Archivo Regional a los fines de ubicar el expediente que contiene la orden de aprehensión de caso TG1349 de fecha 17 de febrero de 1995. .
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: HENDER RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.519.876, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1975, Barrio La Florida calle Nueva con Sucre casa numero 1 –A Coro Estado Falcón teléfono 0426 722 34 37. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: HENDER RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.519.876, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1975, Barrio La Florida calle Nueva con Sucre casa numero 1 –A Coro Estado Falcón teléfono 0426 722 34 37; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1,2,3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLAROEL
Resolución N° PJ0012013000240.