REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006769
ASUNTO : IK01-P-2013-000017

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución emitir pronunciamiento con relación a la acumulación de penas en los asuntos seguidos al ciudadano ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.448.516, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal.
De la revisión de actas se observa que en contra del precitado penado cursa asunto penal en este Tribunal signado bajo N° IP01-P-2011-006769, en la cual fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
De manera igual, cursa en contra del mencionado penado asunto penal N° IP01-P-2012-000327 por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal en donde resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de distribución ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas .
Recibidas actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme, procede entonces este juzgador a acumular las penas que les fueron impuestas al ciudadano ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL conforme a lo estatuido en la norma supra citada, para lo cual se hace necesario determinar el tiempo de cumplimiento de pena que tiene el precitado ciudadano; estimándose in primis que al efectuar la sumatoria de las penas impuestas al penado las cuales corresponden, una SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN y otra a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, dicha acumulación arroja a un total de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, de conformidad con lo pautado en el artículo 471, numeral 2° del Código Orgánico procesal penal y así se decide.
Siendo así este Tribunal procede a efectuar por separado el tiempo de cumplimiento de pena que ha llevado el penado ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL en los asuntos penales antes señalados para luego determinar el tiempo de pena que falta por cumplir, la fecha de cumplimiento definitivo de pena y la procedencia de las medidas de prelibertad a las cuales pudiera optar.
Primeramente, la causa llevada por ante este Tribunal signada bajo N° IP01-P-2011-006769, en la cual el mencionado penado fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, se aprecia que el penado el día 24 de Diciembre de 2011 y en fecha 27 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se encuentra efectivamente privado de su libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Es menester señalar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el mencionado penado tiene como fecha de comisión el 24 de Diciembre de 2011, y sobre cuya sentencia condenatoria se emite la presente ejecutoriedad, a los fines del cómputo de ley, corresponde la aplicación del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, toda vez que debe atenderse el principio de aplicación de la norma mas favorable al reo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal venezolano en donde se asienta la aplicación del aforismo “tempus regit actum” , perfectamente adecuado a lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal, en donde se concibe el principio de irrectroactividad de la ley como aplicable a la vigencia temporal de la ley penal, a menos que la misma sea mas favorable al reo, excepcionalidad esta que aplica al caso en concreto cuando se aprecia que el hecho objeto de estudio devino en una fecha anterior al nuevo texto adjetivo penal, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009, conforme se había explanado con anterioridad.
En cuanto a la causa N° IP01-P-2012-000327 , que se seguía por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal en donde el penado resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de distribución ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, debe acotarse que la comisión del ilícito penal referido se efectuó encontrándose el penado privado de libertad y así se constata de actas procesales, por lo que el tiempo de cumplimiento de pena que para la fecha de hoy lleva el penado es el que corresponde a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS y resta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS , la cual correspondería su cumplimiento efectivo para la fecha 15 de Octubre de 2021.

Siendo así, habida cuenta de la acumulación de penas por causas distintas seguidas al mismo penado varía de manera igual las fechas para las cuales el penado optaría por los beneficios post condena establecidos en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, por lo que se determinan de la manera siguiente:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir a los dos años, ocho meses y veinte días. YA OPTA.
2. Régimen abierto: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, esto es Tres años, siete meses, dieciséis días y dieciséis horas, el cual corresponde a la fecha 10 de Agosto de 2014 a las cuatro horas de la tarde.
3. Libertad condicional: al cumplir al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo cual corresponde a siete años, cuatro meses y cinco días, el cual corresponde al 06 de Noviembre de 2018.
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, que es ocho años dos meses, la cual correspondería para la fecha 01 de Septiembre de 2019.

III. DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al penado ELVIS RAFAEL RANGEL PIMENTEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.448.516, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal determinándose que el penado opta por Régimen abierto y cumple la totalidad de la pena para la fecha 15 de Octubre de 2021.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al primer día del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentra recluido el penado. Se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente por lo que se oficia al equipo multidisciplinario de la comunidad penitenciaria de Coro para tales fines. Notifíquese. Practíquese lo conducente. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA