REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000017
ASUNTO : IP01-P-2009-000017

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, venezolano, cédula de identidad número V-7.497.009, edad 53 años, nacido el día 07/019/1960, residenciado: urbanización los medanos, cerca del colegio jeve viejo, casa S/N, Hijo de Manuel Rodríguez y María Molleda Teléfono: 0424-650-9669 , sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS BEATRIZ MEDINA QUERO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 92 numerales 7 Y 8, de la Ley que rige la materia.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, antes identificado, fue sentenciado por el tribunal único de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que conlleva a la aplicación del articulo 68 de la Ley especial que rige la materia referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2° ejusdem, al igual que cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir CUATRO (04) MESES, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Enero de 2009 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 08 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito judicial penal, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solo tiene un tiempo físico de pena cumplida de Cuatro (04) días, restándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) MESES de pena, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano YOEL ANTONIO MOLLEDA, venezolano, cédula de identidad número V-7.497.009, edad 53 años, nacido el día 07/019/1960, residenciado: urbanización los medanos, cerca del colegio jeve viejo, casa S/N, Hijo de Manuel Rodríguez y María Molleda Teléfono: 0424-650-9669 , sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS BEATRIZ MEDINA QUERO, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 92 numerales 7 Y 8, de la Ley que rige la materia, lo que conlleva a la aplicación del articulo 68 de la Ley especial que rige la materia referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2° ejusdem, al igual que cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir CUATRO (4) meses, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 31 de Julio de 2014, a las 10:00 horas de la mañana y manifieste su deseo o no de acogerse a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Cúmplase.-

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ