REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003759
ASUNTO : IP01-P-2009-003759

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1976, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Neida Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado: Urb., Cruz verde, calle 2 sector 5, numero 15, Modulo Policial de la Calle Dos, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal.
Estima el tribunal la procedencia de actualización del mencionado cómputo determinándose que el penado fue detenido policialmente en fecha 17 de noviembre de 2.009 y es para cuando en fecha 25 de Enero de 2012 este tribunal decretó a su favor el beneficio de Régimen abierto, manteniéndose bajo esa medida de cumplimiento de pena hasta la fecha 01 de Julio de 2012, fecha para cuando fue considerado como evadido del Centro de Residencia Supervisada de esta Ciudad de Coro, tal y como se constata de oficio adjunto a recaudos pertinentes los cuales fueron debidamente consignados por la delegada de prueba, abogada AMALIA ROSALES, hecho este que dio origen a la revocatoria por incumplimiento del mencionado beneficio a través de auto decretado por este tribunal en fecha 22 de mayo de 2014. Siendo así el penado mantuvo un tiempo físico de cumplimiento de pena durante un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Observa esta Instancia Judicial que en fecha 9 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó resolución en la cual se le OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado YOXAEL DE JESUS ROMERO, por el lapso de CINCO (05) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tomando en cuenta el tiempo laborado por el penado desde el 1-1-2010 hasta 30-12-2010, en virtud de solicitud presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, como de igual manera decretó mediante auto de fecha 01-03-2012, redención judicial el cual arrojó un resultado de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, lo que implica que al efectuar una sumatoria del tiempo total redimido suma un tiempo de redención efectiva de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al agregarlo al tiempo físico de cumplimiento de pena antes señalado se obtiene un total de tiempo físico de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, para la fecha 26 de Junio de 2014 el penado resultó detenido nuevamente en virtud de orden de aprehensión librada por este tribunal en virtud de revocatoria del beneficio de régimen abierto y desde esa fecha hasta la fecha de hoy el penado ha estado privado de libertad durante VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que debe complementarse al lapso de cumplimiento de pena antes señalado. Siendo así el penado ha estado privado de libertad durante CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que resta por cumplir la pena de SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se haría efectiva para la fecha 12 de Febrero de 2015.
Es de hacer notar que, en virtud de revocatoria del beneficio post condena que fuera otorgado por este tribunal, no le es dado por imperio de ley el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, no obstante se observa que el penado de marras optaría por la gracia de confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena, la cual corresponde a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, lo que determina que para la presente fecha el mencionado penado opta por la conmutación de la pena que falta por cumplir por confinamiento y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Actualización del cómputo de pena relacionado en la causa seguida al penado YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1976, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Neida Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado: Urb., Cruz verde, calle 2 sector 5, numero 15, Modulo Policial de la Calle Dos, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, determinándose que para la presente fecha opta por la conmutación de pena que resta por cumplir por confinamiento y cumple la totalidad de la pena para la fecha 12 de Febrero de 2015. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal. Remítase con oficio cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentre recluido el penado y solicítese constancia de conducta. Notifíquese. Se acuerda solicitar a la defensa su colaboración a los fines de consignar la carta de residencia a efectos del otorgamiento de la gracia referida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiún días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIDELIS ALEXANDRA SANCHEZ