REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000006
ASUNTO : IL01-P-2002-000006


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.546.546, chofer, condenado en fecha 17-07-2001 a cumplir la pena de Diecisiete años (17) años y Seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexis Rafael Arteaga, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 11 de Noviembre de 2008.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que conforme a computo de pena el penado fue detenido policialmente en fecha 21 de Septiembre de 1999 y posteriormente le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, posteriormente le es decretada en fecha 17 de Julio de 2001 medida de privación judicial preventiva de libertad durante la celebración del juicio oral y público correspondiente, manteniéndose así y optando con posterioridad consecutivamente con los beneficios post condena de destacamento de trabajo decretado mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2003 y libertad condicional, siendo este último beneficio decretado en fecha 11 de Noviembre de 2008.
De auto de actualización de cómputo de pena de fecha 30 de Octubre de 2007 se desprende lo siguiente:

“En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión en fecha 21/09/1999 le fue decretada medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme se observa del folio (82) de la pieza Nro 01 del presente expediente, lapso este que se toma en consideración por la fecha de comisión del delito, y en fecha 17/07/01 fue privado de su libertad en el debate oral y publico conforme se observa a los folios (276 al 277) de la pieza Nro 01, fecha esta en la cual se le dicto sentencia condenatoria y se le libro boleta de encarcelación; por lo que lleva hasta la data 0cho (08) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de condena.

Así mismo, se desprende que en fecha 03/12/02 se le redimió la pena de un (01) año, diecinueve (19) días y doce (12) horas. (Folios 16 de la pieza Nro 02); y en fecha 10/03/06 se le redimió la pena de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. (Folios 263 al 266 de la pieza Nro 02).

Por lo que, sumado el tiempo cumplido de condena más las redenciones, dan un total de diez (10) años, nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de condena cumplida hasta la presente data; faltándole por cumplir seis (06) años, ocho (08) meses, quince (15) días y doce (12) horas; siendo la fecha de cumplimiento de condena el día 22 de julio del 2014 a las 12:00 del mediodía.”

Del extracto supra citado se desprende que el penado daría cumplimiento efectivo a la pena para la fecha 22 de Julio de 2014 a las 12:00 horas meridiam, lo que de manera inobjetable para la fecha de hoy el penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS ha cumplido con la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
De igual manera se evidencia de actas que este Tribunal otorgó el beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano en fecha 11 de Noviembre de 2008, medida esta que conforme se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, Sociólogo NIDIA RODRIGUEZ y el jefe de la unidad técnica de Falcón, Abogado ALEJANDRO MORENO, el penado dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que les fueron impuestas tanto por el delegado de prueba como por el tribunal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de de Diecisiete años (17) años y Seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 24 DE Julio de 2014 a las 12 horas meridiam , por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.546.546, chofer, con domicilio en Puerto Cumarebo, callejón caribe entre calles Sucre y Vargas, casa sin número, Municipio Zamora del estado Falcón condenado en fecha 17-07-2001 a cumplir la pena de Diecisiete años (17) años y Seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexis Rafael Arteaga, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 11 de Noviembre de 2008. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN
SECRETARIA