REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000259
ASUNTO : IP01-D-2014-000259


El día 17 de Junio de 2014, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 el literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal.
Durante el desarrollo de la audiencia, la Jueza le explicó al adolescente la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenia para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, se le solicitó que aportara datos de identificación, manifestando su deseo de NO declarar. Por su parte la defensa privada del adolescente, abogado JESUS RAFAEL GONZALEZ, manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la comisión de un hecho punible en esta causa, consta al folio 4 Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2014, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón del Estado Falcón, dejan constancia de la diligencia policial, realizada en el procedimiento:”…siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde del día de hoy domingo 15 de Junio del año en curso,…me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad,…en momentos que salimos de la Urbanización Independencia y transitábamos por la Avenida Independencia, con sentido ESTE-OESTE, específicamente a la altura de la entrada del Paseo Monseñor Iturriza, fuimos interceptados por un vehículo Terio de Color Azul, tripulado por varias personas, donde una ciudadana quien posteriormente quedaría identificada como ALMALUSI MEJIA,…quien nos manifiesta haber sido víctima del robo de sus pertenencias tales como “TELEFONO CELULAR, BOLSO, UNA CAJA DE PINTURAS AL FRIO CON LA QUE ELLA TRABAJA, RELOJ, MONEDERO CON SU DOCUMENTACION PERSONAL, ENTRE OTROS”, por parte de dos ciudadanos cuyas características fisonómicas y vestimenta son las siguientes el primero, tez morena, contextura delgada de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color negro, mono deportivo de color negro con verde; el segundo, tez morena, contextura delgada, de alta estatura, quien vestía para el momento chaqueta de color gris y pantalón de color negro, a bordo de una moto tipo paseo; informando a su vez la agraviada que los mismos se dirigían por la variante Norte, con sentido Este-Oeste,…logrando observar a la altura del Barrio José Gregorio Hernández a dos ciudadanos a bordo de una moto tipo paseo, con características similares a la de los sujetos involucrados en el robo,…de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos con la persecución de los mismos, logrando darles alcance en la entrada del Polideportivo, y al realizarle un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando el siguiente resultado, al primero de los descritos, quien fungía como parrillero, se le localizó y colecto entre sus manos UN (01) BOLSO DE DAMA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON GRIS Y ESTAMPADO MARCA DASH, contentivo en su interior de UNA (01) CAJA DE COSMETICOS ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE COMUNMENTE UTILIZADA PARA GUARDAR UTENSILIOS MARCA RIMAX CON AGARRADERO DE COLOR AZUL DEL MISMO MATERIAL, la cual contenía NUEVE (09) ENVASE DE PINTURA AL FRIO MARCA SOLITA, DE 100 GRAMOS CADA UNO, DE DIFERENTES COLORES; UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA SONY, SERIAL IMEI NUMERO: 35555805-510662-7, DE LINEA MOVISTAR SERIAL: 895804220004163628, DE COLOR NEGRO, CON BORDES GRIS METALICO CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN (01) RELOJ DE PULSO ELABORADO EN MATERIAL METALICO DE COLOR GRIS MARCA MOMO; UN (01) MONEDERO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON CON VERDE, MARCA BOSISIO PARINI STANDARD, MODELO TYPE, CASUAL WEAR, contentivo en su interior de la CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE (37) BOLIVARES, EN PAPEL MONEDA, DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACION NACIONAL DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE VEINTE (20) BOLIVARES, UN (01) BILLETE DE DIEZ (10) BOLIVARES, UN (01) BILLETE DE CINCO (05) BOLIVARES, Y UN (01) BILLETE DE DOS (02) BOLIVARES, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ALMALUSI MEJIA, SIGNADA CON EL NUMERO 24.590.918; UNA TARJETA DE DEBITO PERTENECIENTE AL BANCO BANESCO SIGNADA CON EL NUMERO 6012886142079016 CORRESPONDIENTE AL NOMBRE ALMASI I MEJIA G; quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…al segundo de los descrito quien fungía como conductor de la moto tipo paseo, se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón jeans de color negro que vestía, para el momento, UN (01) OBJETO DE ALUMINIO CONOCIDO COMO BANDA DE FRENO DE MOTO, quedando identificado como WILMER RAFAEL LAGUNA MOLINA,…se procede con la descripción del medio del transporte en el que se desplazaban los ciudadanos, la cual se trata de UNA (01) MOTO TIPO PASEO, MARCA MD HAOJIN, DE COLOR AZUL, 150CC, PLACA AI3D93V, SERIAL CHASIS: 813ME1EA1DV020797; SERIAL MOTOR: AJ162FMJ130667295,…se procede con la aprehensión del referido adolescente y el ciudadano a las 05:20 horas de la tarde aproximadamente,…siendo impuestos de sus derechos constitucionales y los previstos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Consta igualmente al folio 8 y su vuelto, DENUNCIA 00207, de fecha 15 de Junio de 2014, efectuada por la víctima por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón del Estado Falcón, en la que expone: “…hoy domingo 15/06/2014, como a esos de las 04:30 de la tarde, yo me encontraba pasando por la Calle numero J-08 de la Urbanización La Paz, y me dirigía a trabajar cuando voy caminando observo una moto de color azul que venía de frente, hacia mí y abordo venían dos muchachos, el primero era de tez morena, de estatura media, de contextura delgada, y estaba vestido con una franela de color negro y un mono deportivo de color negro con verde y el segundo era de tez morena de estatura alta, de contextura delgada, y estaba vestido con una chaqueta de color gris, y un pantalón de color negro entonces ellos se bajan de la moto y me dicen quédate tranquila o si no te vamos a matar, y esto es un atraco, el que tenía la camisa negra se agarraba la cintura como si tuviera un arma, mientras que el que tenía la chaqueta de color gris me quitaba mis pertenencias me quito el celular, y todo el dinero, la cartera y una caja con pinturas con la que yo trabajo, después me preguntan eso es todo lo que tu cargas, yo les respondí que si, entonces se montaron en la moto y se fueron en dirección hacia la Intercomunal Coro-La Vela, me fui a la casa y le conté a mi tío lo que había pasado, y él me llevo en la camioneta para tratar de seguirlos, luego nos encontramos con unos motorizados de la policía y le dijimos lo que ocurrió, ellos reportaron por radio, y se fueron para ver si los encontraban, luego fuimos al modulo de la policía de la independencia y nos dijeron que ya los habían detenido con mis cosas,…” Otro elemento de investigación lo constituye los Registros de Cadena de Custodia, que rielan a los folios 10 al 14, donde aparecen descritas las evidencias físicas colectadas en el procedimiento. Considerando esta juzgadora que con los elementos de convicción antes señalados y concatenados entre sí, permiten estimar, prima facie, que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, sancionado por nuestra legislación, perseguible de oficio y que por su reciente data no se encuentra prescrito, el cual encuadra en lo previsto en el artículo 456 del Código Penal, es decir en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, por lo que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia del delito imputado por el Ministerio Público. En cuanto a determinar, sí los elementos presentes en autos son suficientes para fundamentar la sospecha de la participación, autoría o concurrencia del adolescente en los hechos acaecidos en fecha 15 de Junio de 2014, el Tribunal tomó en consideración, que conforme el acta policial de aprehensión, el adolescente fue aprehendido conjuntamente con un adulto, en virtud de haber sido señalados por la victima, así como por las características fisonómicas y vestimentas, y a quien al realizarle un registro corporal, se le localizó y colectó en sus manos, los objetos denunciados por la víctima que le fueron despojados, cuya descripción consta en los respectivos Registro de Cadena de Custodia, los cuales son concordantes con los señalados por los funcionarios aprehensores en el acta respectiva, por lo que declara ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme ha solicitud fiscal. Ofíciese a la trabajadora social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.