REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000278
ASUNTO : IP01-D-2014-000278


El día 25 de Junio de 2014, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la medida de protección prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDELKIS SANCHEZ. El imputado adolescente fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, el día 24 de Junio de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, ya que a esa sede se presentó la ciudadana víctima manifestando que el día 24 de Junio de 2014, como a las 02:15 horas de la tarde, se encontraba en el frente de la residencia de su mama ubicada en la Urbanización Federico Scout, Primera Calle, Casa No. 3, Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, cuando de pronto su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a insultarla y se le vino encima dándole patadas y arañándole la cara, y que luego fue a la cocina a agarrar un cuchillo, pero no consiguió, y fue donde su mamá se metió y lo agarro, luego salió a la calle, indicando la victima la dirección del victimario, a la cual se trasladaron y fueron atendidos por el requerido por la comisión, y se procede a su detención y por ser adolescente quedó a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que constan en las actuaciones el Acta de Investigación, de fecha 24 de Junio de 2014, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión del hoy imputado adolescente. También se acompaña a esta investigación la Denuncia efectuada por la víctima ciudadana YUDELKIS SANCHEZ, en la que narra como fue agredida física y verbalmente por el imputado, al frente de la casa de su madre, el día 24 de Junio de 2014, como a las 02:15 horas de la tarde. Así como la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicado a la víctima, en el cual deja constancia de las lesiones que presentaba en el momento del examen físico practicado. Además de lo señalado, surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó plenamente identificado como adolescente al momento de su detención, tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Junio del 2014, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y la medida de protección prevista en el artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de violencia, por lo que se le prohíbe acercársele a la victima, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 ejusdem. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. Tercero: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.