REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000303
ASUNTO : IP01-D-2014-000303


El día 09 de Julio de 2014, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 458 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALBERT GARCIA COLOMBO, ya que el día 07 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 16:30 horas, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando patrullaje inteligente dentro del Dispositivo Plan Patria Segura Falcón 2014 y la Gran Misión A Toda Vida Venezuela por el Sector Los Olivos, Municipio Colina del Estado Falcón, se les acerco un ciudadano el cual venia en veloz carrera, informándoles que en la Calle Los Claveles de ese mismo sector, estaban dos (2) hombres con un arma de fuego tratando de despojar de una moto a una persona, quien se resistió a entregarla y uno de los sujetos le disparo; procediendo a trasladarse al sitio, percatándose que una multitud de personas enardecida del mismo sector, le





habían dado captura a los ciudadanos y los mismos lo estaban golpeando, por lo que proceden a efectuar la detención y resguardo de la integridad física de los mismos, y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el SM/3…procedió a efectuarle la revisión corporal a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento pantalón Jean(deteriorado) y franelilla roja deteriorada y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de blue Jean y franelilla blanca; y a pocos metros de donde se encontraban los ciudadanos amarrados y acorralados estaba tirada un arma de fuego tipo escopeta (recortada), empuñadura de madera, Marca Pardner, Modelo SBI, Calibre 16, serial no visible con una (01) capsula percutida, según testigos y vecinos del sector fue con la que presuntamente despojaron de un (01) vehículo tipo moto a un ciudadano y le propinaron un disparo en la cabeza, colectan la evidencia y se trasladan hasta la vivienda donde ocurrieron los hechos, propiedad de la madre de la víctima, en donde les informaron que la víctima fue trasladada hasta el hospital de Coro y aproximadamente a 20 metros de la misma estaba una moto Marca Haojim, Modelo MD-150, de Color Roja, Serial de Carrocería: 813RMNCAXBV013497, tirada en la calle y los vecinos les informaron que esa era la moto que los ciudadanos pretendían llevarse; pero se les apago y la dejaron tirada, procediendo a trasladar a los ciudadanos, la escopeta y la moto hasta la sede de Destacamento No. 42, donde se procedió a realizar la identificación plena de los ciudadanos, quedando el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: “Sucedió es que la guardia nos saco del problema porque nos estaba linchando la comunidad, fuimos para las calderas a frezar la pared y la señora no estaba presente y nos vinimos caminando y estábamos pensando como nos íbamos a ir y entonces paso lo que sucedió, no le quisimos hacer daño al ciudadano solo queríamos quitarle la moto para irnos, era como a la 1 de la tarde, el compañero mío lo apunta y le pregunto si prendía la moto y el mismo le dijo que no, y mi compañero acciono el arma y cuando le iba a dar el cachazo se disparo y no se si lo hirió, yo consumo y la estaba dejando poco a poco, consumía marihuana. Es todo”.
Seguidamente tomó la palabra la abogado BETHANIA LOPEZ, Defensor



Público 2°, quien expuso:” “Visto lo manifestado por el adolescente en el caso que consume marihuana y estaba asistiendo a la ONA, y su mama me manifestó que estaba recluido en hogares crea, por lo que solicito una medida menos gravosa del articulo 582 literales “a” y “b” de la LOPNNA, ya que actualmente esta cursando estudios. Es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Para determinar la sospecha fundada de la perpetración del delito imputado consta en la investigación, el Acta Policial No. 0202, de fecha 07 de Julio de 2014, en la que los funcionarios policiales adscritos a Polifalcón narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que dieron origen a la aprehensión de dos (2) ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado, la incautación de un arma de fuego y de un vehiculo (moto) propiedad de la víctima. También consta al folio 10 y su vuelto, la Denuncia, que el día 07 de Julio de 2014, realizara la ciudadana NORMA ZULEIMA COLOMBO, madre de la víctima, en la que expone: “…el día de hoy 07 de Julio del año 2.014, siendo aproximadamente las 04:20 de la tarde, cuando me encontraba en el porche de mi casa, en compañía de mi hermana y de mi hijo, observo a dos (2) muchachos que pasaron por el frente de mi casa y a eso de tres (3) metros se regresaron y uno de ellos entro por el portón y el otro por la puerta principal de la casa, el muchacho que entro por el portón se monto en la moto de mi hijo, y el otro muchacho que entro por la puerta principal le pedía las llaves de la moto a mi hijo, mi hijo le respondió “que paso”, en eso observo que uno de ellos saco un arma de fuego y apunto a mi hijo, cuando mi hijo intento pararse es cuando sonó un disparo en ese momento, mi hijo cayo al suelo agarrándose la cabeza y dando gritos, yo rápidamente lo agarre y lo abrase y lo lleve hacia mi cuerpo, luego el muchacho que se monto en la moto se fue y se le apago, y el otro se fue corriendo y le apuntaba con el arma a todos los vecinos, luego de que se le apago la moto salieron corriendo y todos los vecinos corrieron detrás de ellos y los agarraron…” Además consta al folio 13 y su vuelto, el Acta de Entrevista, de fecha 07 de Julio del 2014, en la que el ciudadano ELIOMAR JOSE GARCIA COLOMBO, ratifica en todo su contenido lo expuesto por la madre de la víctima



en su denuncia. También consta al folio 15 y su vuelto, el Acta de Entrevista, de fecha 07 de Julio de 2014, en la que el ciudadano LEOBALDO JOSE JEUFF, ratifica en todo su contenido lo expuesto por la madre de la víctima en su denuncia. Riela igualmente a los folios 17 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 07 de Julio de 2014, en la que el ciudadano NELSON JOSE COLOMBO TIMAURE, ratifica en todo su contenido lo expuesto por la madre de la víctima en su denuncia. Asimismo consta al folio 19 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 07 de Julio de 2014, en la que el ciudadano NELSON JOSE COLOMBO, ratifica en todo su contenido lo expuesto por la madre de la víctima en su denuncia. Como otro elemento de la investigación se constata a los folios 26 al 27 y su vuelto, los Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 07 de Julio de 2014, en las que se describen, el arma de fuego utilizada en el suceso delictual, y el vehículo (moto) que le fue despojada a la víctima, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, resultando herida al resistirse al robo. Consta también al folio 31, Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 08 de Julio de 2014, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual dejan constancia de la lesión presentada al momento de la practica del examen médico legal: Traumatismo Cráneo-Encefálico por Arma de Fuego en Región Parietal Izquierda. Según la óptica de la sana crítica con estos elementos de investigación es posible evidenciar la sospecha fundada de la perpetración de delitos, en este caso los de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, delitos que por su reciente data no se encuentran prescritos, que merecen privativa de libertad como sanción, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con relación a la participación de adolescente como perpetrador de delitos se presume fundadamente ello, ya que conforme al Acta Policial No. 0202, fueron aprehendidos dos (2) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado, cuando cometían el hecho, por una multitud de personas enardecidas del mismo sector, quedando identificado plenamente como adolescente y es el mismo conforme a la denuncia y entrevistas rendidas por familiares de la víctima y testigos presénciales del hecho, quien en compañía de un adulto, y bajo amenaza de muerte con una escopeta, despojaron a la víctima de un vehículo (moto) y le



ocasionaron una herida por Arma de Fuego en el Cráneo, verificándose que se encuentra acreditado, prima facie, la existencia de un riesgo razonable de que el imputado adolescente evada el proceso, adicionalmente, el imputado de autos, conoce el domicilio de las víctimas, lo cual implica un riesgo de obstaculización del proceso, por lo que considera esta juzgadora que llenos como se encuentran los extremos previstos en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, quien solicitó la imposición de medidas menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONAS GRAVES, tipificados en los artículos 458 y 415 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Juvenil Bicentenaria en Cabimas, Estado Zulia, a quien se ordena oficiar participándole la medida impuesta, y sea recibido en calidad de detenido. Segundo: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme ha solicitud fiscal, y oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, para que presente el correspondiente acto conclusivo.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marielvys Sánchez.