REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000308
ASUNTO : IP01-D-2014-000308

Corresponde a este Tribunal motivar y fundamentar de conformidad con los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha 13 de Junio de 2014, realizada de conformidad al artículo 557 Ut-supra, en la cual se acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor LUIS ORLANDO MONCADA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, y se ordenó proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal, ya que el día 12 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, se encontraban realizando patrullaje por los diversos sectores de la ciudad, en momentos que se encontraban en un Punto de Control Móvil, ubicado en la Calle Principal de la 6ta. Etapa de la Urbanización Las Eugenias, verificando los peatones y vehículos que transitaban en la referida arteria vial, procedieron a verificar UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, DE COLOR AZUL, PLACAS ABJ10R, que se desplaza con sentido NORTE-SUR, el cual era conducido por un joven, quien posteriormente quedaría identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y al verificar la placa del automóvil y datos personales del adolescente a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, les informan que las placas verificada pertenecen a un vehículo Chrysler Neón, año 98, de color rojo, y al proceder a verificar el referido vehículo por el serial de carrocería: AE829312897; arrojo como resultado que se encontraba solicitado, según expediente No. K-14-0092-00719, de fecha 22/3/2014, por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., de Mariara, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Vehículo, por lo que proceden con la detención del adolescente, a quien le leyeron sus derechos y garantías previstos en la Constitución y en la Ley Especial, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 12 de Julio de 2014, en la que los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se aprehendió al adolescente imputado cuando conducía un vehículo que al ser verificado a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, arrojo como resultado que dicho vehículo se encontraba solicitado según expediente No. K-14-0092-00719, de fecha 22/3/2014, por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., de Mariara, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Vehículo. Además consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describe el vehículo colectado en el procedimiento. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible investigado, ya que se evidencia del Acta Policial, que fue aprehendido el día 12 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, cuando conducía un vehículo que al ser verificado a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, arrojo como resultado que se encuentra solicitado según expediente No. K-14-0092-00719, de fecha 22/3/2014, por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., de Mariara, Estado Carabobo, por el delito de Hurto de Vehículo, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa quien solicitó para su defendido una medidas menos gravosa, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal, quien presente en sala, se constituye la custodia y se compromete a someterlo al proceso, ello por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a la solicitud fiscal. Y se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presente actuaciones a la fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Mayelint Villarroel.