REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000291
ASUNTO : IP01-D-2014-000291

El día 03 de Julio de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume que cometió el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ URQUIA, ya que el día 02 de Julio de 2014, en horas de la tarde fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, luego de que fuera denunciado por la progenitora de la victima, de haberle causados lesiones en el ojo izquierdo y en la cabeza, aportando las características fisonómicas y vestimenta, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que expresó que: “no deseaba declarar”.





La Abg. EVELYN MARIA AZOCAR CARVAJAL, en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, señaló que: “Me adhiero a la solicitud de la fiscalía. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por finalidad establecer la comisión de un delito y, si eso ocurre, determinar si un adolescente ha participado en su perpetración. Para determinar la comisión de delito consta en la investigación el Acta de Investigación Penal, en la que los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión del imputado. Consta también la Denuncia que en fecha 02 de Julio de 2014, formulara la ciudadana ELVA URQUIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien expone: en la cual expone lo siguiente: “…comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 02-07-2014, como a las 07:00 de la mañana, un chamo que vive cerca de mi casa ubicada en la Población de Boca del Tocuyo, Calle El Estadio, Casa sin numero, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, agredió a mi hijo de nombre JOSE LOPEZ, quien es sordomudo, y ya con esta es la tercera vez que me lo quiere golpear, las otras veces fueron el viernes 27/6/2014 y el domingo 29/6/2014, ya he ido varias veces a la policía y los han citado pero él le ha hecho caso omiso a las citaciones…” Por último constan la Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, suscrito por el médico asistente, en el que describe las lesiones que presentaba en el momento del examen médico forense. Con los elementos antes señalados, analizados en su conjunto, evidencian fundadamente la perpetración del delito denunciado. Con relación a sospechar fundadamente la participación de adolescente en el ilícito cometido consta en el contenido de la denuncia formulada por la progenitora de la víctima, en la que señala el nombre y apellido del imputado aprehendido como el autor de las lesiones, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial



Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Articulo 413 del Código Penal, las medidas cautelares sustitutiva de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b y f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante y la prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir el procedimiento ordinario a solicitud fiscal. Se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Ofíciese a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPPNA, para realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.