REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000333
ASUNTO : IP01-D-2014-000333
El día 27 de Julio de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 26 de Julio de 2014, siendo las 04:30 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4, Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, se trasladaron a la casa “Quinta Mi Refugio”, ubicada en el Sector Aeropuerto, Playa Norte, Calle 9, Casa S/N, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en atención a denuncia realizada vía telefónica por el ciudadano José Miguel López Meléndez, quien informo que había sido víctima de un atraco y que tenían bajo custodia a los antisociales, una vez en el sitio encontraron dentro de la casa a
dos (2) sujetos amarrados, uno de estatura mediana color de piel morena de corte de cabello bajo, de ojos marrón oscuros, vestía un pantalón de color rojo y con una chaqueta de color azul con una camisa, y el otro sujeto con estatura mediana de color de piel morena también de ojos oscuro corte de cabello bajo con vestimenta de pantalón de color negro y con una franelilla de color gris, los mismos presentaban hematomas en el cuerpo y en la cara, a quienes se les incautó una (1) escopeta, calibre 16mm, Marca: Ilegible, doble cañón, con empuñadura de madera, envuelta en teipe, serial: 60668, con un cartucho del mismo calibre sin percutir y Un (1) Facsímil o Pistola de Juguete); envuelto en teipe, color negro y Un (1) bolso de plástico de varios colores contentivo en su interior: Un (1) par de zapatos marca: Air, color: Negro y tres (3) franelas: una color rojo de la Misión Sucre, la segunda de color gris, cuello azul con rayas rojas con el emblema de justicia militar de Venezuela y la tercera una (1) franelilla de la armada de Venezuela, color azul con blanco y un radio wookitoqui, marca: Aniden, color negro, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos, imponiéndoles de sus derechos, quienes fueron trasladados al comando, quedando identificado uno de los aprehendido como adolescente por lo que es colocado a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se le leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso que: ““No deseo declarar””. Por su parte la abogado Bethania López, defensora pública segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, solicitó que vista las lesiones que presenta el adolescente pide un literal “A” para que su mamá lo tenga bajo su cuidado, es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Policial No. 0218, de fecha 26 de Julio de 2014, en la que funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4, Destacamento No. 42 de la
Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a dos sujetos, entre ellos el adolescente imputado, a quienes se le incautó una (1) escopeta, calibre 16mm, Marca: Ilegible, doble cañón, con empuñadura de madera, envuelta en teipe, serial: 60668, con un cartucho del mismo calibre sin percutir y Un (1) Facsímil o Pistola de Juguete); envuelto en teipe, color negro y Un (1) bolso de plástico de varios colores contentivo en su interior: Un (1) par de zapatos marca: Air, color: Negro y tres (3) franelas: una color rojo de la Misión Sucre, la segunda de color gris, cuello azul con rayas rojas con el emblema de justicia militar de Venezuela y la tercera una (1) franelilla de la armada de Venezuela, color azul con blanco y un radio wookitoqui, marca: Aniden, color negro. Posteriormente, como diligencia de investigación, consta la denuncia de la víctima en la que narra como fue que el día 26 de Julio de 2014, siendo la 01:25 horas de la madrugada, cuando las victimas se encontraban en la casa “Quinta Mi Refugio”, ubicada en el Sector Playa Norte, Calle 9, Casa S/N, Municipio Monseñor Iturriza de Estado Falcón, compartiendo con unos amigos en una reunión social particular, fueron sorprendido por dos (2) sujetos, quienes portando uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta, y el otro una pistola, los amenazaron de muerte y de violar a las muchachas, sino le entregaban todas sus pertenencias, que mientras uno de ellos los apuntaba con el armamento el otro, el otro les exigía que se quitaran las prendas de vestir y los objeto personales, a lo que se negaron, y al ver que el que los amenaza con la escopeta y otro se dirigían hacia las habitaciones con sus novias, les brincaron encima, los desarmaron y sometieron, y llamaron al Comando de la Guardia Nacional, y que mientras esperaban la comisión uno de los sujetos, les dijo que eso no se iba a quedar así que ellos hacían eso a cada rato y que al salir de eso los iban a matar a todos, se presenta la comisión de la guardia nacional de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los efectivos detuvieron a los dos sujetos, y los trasladaron para el comando…” Consta igualmente como elemento de investigación las Actas de Entrevista rendidas por los ciudadanos ENRIQUE JOSE RAMIREZ RUIZ y RICARDO ALBERTO MERCADO VELIZ, por ante el Comando Regional No. 4, Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, en las que ratifican lo denunciado por la víctima. Consta
además el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 26/7/2014, en el que se describe con precisión una (1) escopeta, calibre 16mm, Marca: Ilegible, doble cañón, con empuñadura de madera, envuelta en teipe, serial: 60668, con un cartucho del mismo calibre sin percutir y Un (1) Facsímil o Pistola de Juguete); envuelto en teipe, color negro. Igualmente consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 26 de Julio de 2014, en el que se describe con precisión a Un (1) bolso de plástico de varios colores contentivo en su interior: Un (1) par de zapatos marca: Air, color: Negro y tres (3) franelas: una color rojo de la Misión Sucre, la segunda de color gris, cuello azul con rayas rojas con el emblema de justicia militar de Venezuela y la tercera una (1) franelilla de la armada de Venezuela, color azul con blanco y un radio wookitoqui, marca: Aniden, color negro. Todos estos elementos en su conjunto, concatenados entre sí, denotan que efectivamente se puede sospechar fundadamente que el aprehendido perpetró un delito ya que fue capturado in fraganti cuando cometía el hecho, con bienes propiedad de las víctimas. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el sujeto aprehendido flagrantemente de la manera expuesta, quien fue identificado posteriormente como adolescente, es el mismo que acompañado de otro sujeto, bajo amenaza a la vida de la víctima, por cuanto se encontraba manifiestamente armado, perpetró el ilícito investigado, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos que ha precalificado el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los
artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación, por considerar llenos los extremos de Ley, establecidos en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro. TERCERO: Ofíciese a la medicatura Forense para que sea evaluado el adolescente en virtud de las lesiones que presenta. Ofíciese a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Y por notoriedad judicial, por cuanto se constata del en el Sistema Juris 2000, que a adolescente imputado, también se le siguen causas por el Tribunal Unico de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente y por ante el Tribunal Segundo de igual instancia y competencia, se ordena oficiarle notificándole de la apertura de la presente investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Saturno Ramírez.