REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000140
ASUNTO :


ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA..
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2013, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 11 al 14, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 numeral “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, en donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ya que el día 14 de Mayo de 2010, la ciudadana YRAIDA MERCEDES ACOSTA CHIRINOS, interpone denuncia por el ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual manifiesta que el día 14-05-2010, su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA., se la había llevado el ciudadano antes mencionado y hasta la presente hora no había aparecido y no sabía nada de ella.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (14-05-2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(14-10-2013), han transcurrido TRES (3) AÑOS Y CINCO (5) MESES, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del adolescente investigado, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón.