REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000261
ASUNTO : IP01-D-2010-000261
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
VICTIMA: CARMEN PASTORA VARGAS PEREIRA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2013, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 36 al 40, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 numeral “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° y 49 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, en donde aparece como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PASTORA VARGAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.521.113, residenciada en el Sector San Juancito, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Acosta del Estado Falcón, ya que en fecha 11-10-10, siendo aproximadamente las 11:15 de la mañana, se presentó por ante la Oficina de Investigaciones Penales adscrita al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Tucacas, se presentó una ciudadana que respondía al nombre de CARMEN PASTORA VARGAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.521.113, residenciada en el Sector San Juancito, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Acosta del Estado Falcón, quien manifestó que el día 12-10-10, aproximadamente a las 9:30 a.m., ocurrió un accidente del tipo arrollamiento donde ella era la víctima, motivo por el cual se procedió a tomarle entrevista y al finalizar la misma se obtuvo los datos del ciudadano conductor del vehículo (moto) involucrado en el accidente y posteriormente se trasladó en compañía de los funcionarios Vigilante Rujano ]Angel y Agente (PF) Díaz en la Unidad Patrullera Placas 01309 al Sector San Juancito, Calle Principal lugar donde ocurrió el accidente y se trasladaron a la residencia del conductor quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le pregunto donde se encontraba el vehículo (moto) involucrado a los fines de identificarlo quedando de la siguiente manera: PLACAS S/PLACAS, MARCA UNICIO, MODELO JAGUAR, COLOR BLANCO, TIPO PASEO, CLASE MOTO, SERIAL DE CHASIS LDXPCKL0171A10809, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ07700653, PROPIEDAD DE SANCHEZ RIERA, LUIS ALBERTO, a quien se le informo que el vehículo iba hacer detenido ya que el mismo se encontraba involucrado en un accidente de tránsito con lesionado…”
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (11-10-2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(22-10-2013), han transcurrido TRES (3) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PASTORA VARGAS PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° y 49 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del adolescente investigado y de la víctima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón.
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