REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000310
ASUNTO : IP01-D-2014-000310


El día 15 de Julio de 2014, fueron presentados ante este despacho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para quienes el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 ejusdem, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 14 de Julio de 2014, como a las 5:00 horas de




la tarde, cuando la víctima caminaba en compañía de tres de sus amigas por el Sector Pantano Abajo, Calle Urdaneta con Calle 23 de Enero adyacente al Liceo Pestalozzi, venían dos jovencitos cada uno en una bicicleta, uno se les abalanzó y saca una pistola y la apunta con un arma de fuego, para que le entregara su teléfono celular, arrebatándoselo se sus manos, luego forcejearon y logro quitárselo, alertaron a una patrulla que iba pasando por el sector y estos se les pegaron atrás lográndolos atrapar, por lo que se procedió a la aprehensión de los imputados y se les dio lectura de sus derechos siendo posteriormente trasladado el Comando policial y fueron puestos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno de manera individual “ que no deseaban declarar”. Seguidamente tomó la palabra el Abg. JULIO CESAR CORONADO SANTANA, Defensor privado de los imputados, quien manifestó: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 14 de Julio de 2014, en la que los funcionarios de Polifalcón narran todas las circunstancias de modo, tiempo lugar y personas en las que se aprehendió a los imputados cuando huían del lugar donde uno de ellos amenazó con un arma de fuego a la víctima, para despojarla de su teléfono celular, por lo que se procedió a darles la voz de alto, la cual acatan, y al realizarles un registro corporal, se le incautó al que vestía suéter de color azul oscuro y bermuda de color anaranjada, en el cinto izquierdo de la bermuda, un (1) Facsímil, tipo pistola, de color gris. Además consta en la investigación la Denuncia 00290/14, de fecha 14 de Julio de 2014, expuesta por la ciudadana víctima Anais Chirinos, en la que narra como fue que momento cuando caminaba en compañía de unas amigas por el Sector Pantano Abajo, Calle Urdaneta con Calle 23 de Enero adyacente al Liceo Pestalozzi, fue apuntado con un arma de fuego por un sujeto que le exigía que le entregara su teléfono celular



arrebatándoselo se sus manos, luego forcejearon y logro quitárselo, alertaron a una patrulla que iba pasando por el sector y estos se les pegaron atrás lográndolos atrapar. Consta igualmente como elementos de investigación, las Actas de Entrevistas de las ciudadanas NEMMARY CASTRO y VALENTINA HIGUERA, quienes ratifican el dicho de la víctima. Se constata los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 15/7/2014, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, entre ellas el Facsímil, tipo pistola de color gris, con la que presuntamente amenazó de muerte a la víctima. Con estos elementos de investigación puede sospecharse la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume por cuanto fueron aprehendidos en flagrancia, cuando los aprehendidos in fraganti fueron quienes inmediatamente después de amenazar a la victima con un arma de fuego, para despojar de su teléfono celular, fueron aprehendidos por funcionarios policiales y al realizarle la revisión corporal, se le incautó el arma de fuego (Facsímil), por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificados en actas, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legales, quienes presenten en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlos al proceso, y la obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social, adscrita al Equipo Multidisciplinario
de LOPNNA, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-Social a los



adolescentes imputados y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía previa notificación de las partes, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.