REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000321
ASUNTO : IP01-D-2014-000321

El día 23 de Julio de 2014, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometió el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, ya que el día 21 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, cuando funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial N° 6 de Polifalcón, con sede en Santa Ana de Coro, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Guamacho, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro del Municipio Píritu, se presentó la víctima y señaló que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan “el camaleón”, presuntamente había ingresado a su casa y le sustrajo la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000) bolívares, informando que el posible agresor se podía ubicar en el Sector La Parcela B, Calle Principal, Casa S/N de la Población de Guamacho, por lo que salió una comisión policial hasta el sitio del suceso donde la llegar ubicaron la vivienda del adolescente Luis Miguel, donde son atendidos por un ciudadano de nombre Freddy José Chirinos, quien manifiesta ser el padrastro del joven sindicado de haber cometido el hurto, saliendo del interior de la vivienda el adolescente sindicado, dejando constancia de las características fisonómicas y vestimenta, quien posteriormente quedaría identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…y adopta actitud indecisa y muestra evidente nerviosismo, y confiesa de manera espontánea de hacer ingresado a la casa de la víctima y sustrajo la cantidad de quinientos (500) bolívares, de los cuales gasto cincuenta bolívares, haciéndoles entrega del dinero la cual consiste en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) BOLIVARES, EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUEVE (09) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, por lo que se procedió a su aprehensión y fue puesto a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestaron que si deseaba declarar y expuso Alli lo que habia eran 500 bolivares, y el dice que eran 7000 mil bolivares y en la policia dijo que eran 14 mil bolivares. Estodo.
El Abg. EILYN JHONATAN MONTES, quien asiste al imputado, señaló que: Esta defensa solicita una medida sustitutiva de libertad, para mi defendido. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 22 de Julio de 2014, en la que funcionarios policiales narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de evidencias. También consta la denuncia de la víctima ciudadano BLADIMIR RAFAEL GIMENEZ, de fecha 22 de Julio de 2014, en la que narra como sucedieron los hechos que terminaron con la aprehensión del adolescente imputado por haber sido señalado como el perpetrador del ilícito investigado, y la incautación de evidencias. Igualmente se verifica el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DIANA CARLINA VARGAS, en la que ratifica el dicho de la victima. Así mismo consta el Registro de Cadena de Custodia, en la que se describe la evidencia colectada: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) BOLIVARES, EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: NUEVE (09) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta del Acta de Investigación Penal que el adolescente fue aprehendido in fraganti, con parte del dinero que presuntamente le hurto a la victima, todo lo cual se apoya en las dos denuncias en su contra y en el Acta Policial ya señalada, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, para que realice informe Psico-Social, al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía para que continué con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.