REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000334
ASUNTO : IP01-D-2014-000334

El día 27 de Julio de 2014, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la madre Yanet María Velásquez González, y IDENTIDAD OMITIDA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 26 de Julio de 2014, siendo las 09:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se desplazaban por el Sector La Salina, Ultima Calle, Vía Pública, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, lograron visualizar a dos personas del sexo masculino, quienes se desplazaban por dicha arteria vial, y notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud nerviosa, sospechosa y esquiva, dándoseles la voz de alto, e inmediatamente se les realizó un registro personal logrando incautar a un presunto adolescente, dentro del bolsillo derecho del pantalón jean, la cantidad de dos (2) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color verde, atados en su unico extremo con hilo de color negro, contentivo de presunta droga de la denominada marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …,, logrando también colectarle al otro sujeto, en el bolsillo izquierdo trasero del bermudas, la cantidad de tres (3) envoltorios con las características similares al descrito primeramente y contentivo de la misma sustancia ilícita, asimismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA …,motivo por el procedieron a ponerlos a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público de Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando de manera individual que si deseaban declarar, por lo que se procedió a pasar a declarar al adolecsente IDENTIDAD OMITIDA y se traslado a una sala contigua al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a declarar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “nosotros estabamos en un rancho que él esta equipando porque el se comprometió con una muchacha que tiene 2 meses de embarazo, y en ese momento paso el cicpc y nos vio afuera, y nos revisaron y no nos encontraron nada, y nos llevaron y que por averiguaciones, y al llegar allá nos sembraron, es todo. Seguidamente se hizo pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “nosotros estábamos allá en el rancho ayudando a la chama que va a desalojar para mudarme, y ellos pasaron y como ellos nos conocen nos llevaron, y nos sembraron, porque no nos consiguieron nada”, es todo.
La Abg. Bethania López, Defensora Publica Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba la libertad sin restricciones de sus defendidos, en virtud de que el procedimiento se realizó sin presencia de testigos, es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 27 de Julio de 2014, en la que la Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Julio de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de dos adolescentes y la incautación de sustancias ilícita. También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 26 de Julio de 2014, en la que se determinan las características de la sustancia ilícita incautada, es decir, Dos (2) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color verde, atados en su unico extremo con hilo de color negro, contentivo de presunta droga de la denominada marihuana. Tres (3) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color verde, atados en su unico extremo con hilo de color negro, contentivo de presunta droga de la denominada marihuana. También se constata la existencia de la Experticia Botánica 9700-060-347, de fecha 26 de Julio de 2014, en la que se concluye que la muestra analizada está constituida por CANNABIS SATIVA LYNNE (marihuana). Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que los adolescentes fueron aprehendido in fraganti, cuando poseían sustancia ilícita, dentro de las ropas que vestía, por lo que fueron trasladados a la sede policial y se determinó formalmente su condición de adolescente, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les obliga a presentarse cada treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal de la extensión Tucacas, Estado Falcón, por la presunta comisión de delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la práctica del Informe Social a los adolescentes, y seguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.