REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000277
ASUNTO : IP01-D-2014-000277
El Tribunal celebrada el día 25 de Junio de 2014, audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA pasa a realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, mediante el cual lo coloca a la orden y disposición del Tribunal, por haber presuntamente cometido el hecho punible que precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la audiencia el Imputado fue impuesto del Precepto Constitucional y de sus garantías legales quien expreso su voluntad de no declarar. Por su parte la defensa privada del adolescente imputado, abogado Karina Mora, solicitó la libertad plena de su defendido, así mismo solicito copia simple de la causa.
El Tribunal escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa privada, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, evidencia que riela Acta de Denuncia de la víctima No. 002233, realizada en fecha 24 de Junio de 2014, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policia de Falcón, en la cual expone como fue despojada de un objeto de su propiedad por tres muchachos que venían caminando a pie detrás de ella. Consta igualmente como elemento de investigación, el Acta Policial, de fecha 24 de Junio de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policia de Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el adolescente imputado, en momentos que transitaban por la Calle Miranda con Esquina de la Calle Zamora, visualizaron a tres ciudadanos cuyas características fisonómicas y vestimentas describen, dichos ciudadanos al percatarse de la comisión policial, adoptan actitudes indecisas y aceleran bruscamente la carrera y se dirigen por la Calle Federación con sentido NORTE-SUR, procediendo a la persecución de los mismos, prolonganse hasta la Calle Zamora con Calle Miranda con sentido OESTE-ESTE, específicamente a la altura de la Plaza San Clemente, donde uno de ellos tropieza y cae al pavimento, ocasionándose una herida en el cuero cabelludo; y al realizarle un registro corporal, no se le localizó ni colectó ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre su ropa o adherido a su cuerpo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ,…, el cual es señalado por varios curiosos que se apersonaron al lugar, de haberle despojado el bolso a una ciudadana, quien se encontraba en las instalaciones del Club Bolívar, por lo que se dirigieron al referido club, donde se entrevistaron con la ciudadana agraviada quien quedo identificada como SANTIA HERNANDEZ…, quien les manifestó que los tres ciudadanos antes descritos la habían despojado de su bolso, la cual recupero al momento que el primero de los descritos la arrojo en unos de los pasillo del prenombrado club, haciéndole entrega de las pertenencias que les fueron despojada, UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO TIPO MALETIN DE MATERIAL SINTETICO, UNA (1) LIBRETA DE RAYADO COMUN DE SEIS (06) MATERIAS MARCA NORMA, DE COLOR ROSADO PARTE FRONTAL Y COLORES VARIOS PARTE TRASERAS, UN (1) ESTUCHE DE COLOR AZUL Y COLOR ROJOS DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO DE QUINCE (15) LAPICEROS DE COLORES VARIOS, UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A LA CIUDADANA SANTANIA JESIMAR HERNANDEZ AULAR, NRO. 27.672.534, por lo que proceden a la aprehensión del adolescente, a las 06:05 horas de la tarde aproximadamente, leyéndoles sus derechos y garantías previstas en la Constitución y en la Ley especial, procediendo a trasladar primeramente al aprehendido hasta el Ambulatorio de Las Velitas, en donde le diagnosticaron HERIDA EN CUERO CABELLUDO, LA CUAL NO AMERITO SUTURA, y al quedar identificado como adolescente, es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 3.- Registros de Cadena de Custodia, en la cual aparecen descritas las evidencias físicas colectadas en el procedimiento. Al respecto establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal, se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, ello en virtud de lo manifestado en la denuncia formulada por la victima SANTIA JESIMAR HERNANDEZ AULAR, quien describe el objeto de su pertenencia que le fue robado, presuntamente por tres ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado, quien es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 01 de Polifalcón, cuyas características fisonómicas y vestimenta coinciden con las aportadas por la víctima, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR el pedimento de la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en prejuicio de la ciudadana Santia Jesimar Hernández Aular, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala, se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de control;
Abog. Sonia González de Medina
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.