REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000297
ASUNTO : IP01-D-2014-000297


El día 07 de Julio de 2014, fue presentado ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal de Protección A La Actividad Ganadera, ya que el día 05 de Julio de 2014, siendo las 02:20 horas de la tarde, se presentó por ante la Estación Policial de la Población de Pedregal, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, un ciudadano quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA …,quien informó que momentos antes en una zona enmontada de la referida población, había visualizado a un muchacho quien perseguía corriendo un rebaño de animales caprinos, además informó que en el lugar había observado dos animales caprinos vivos atados. Recibida la información procedieron a trasladarse hasta la zona en referencia, acompañado por el mencionado ciudadano, donde al llegar logró visualizar dos animales caprinos; una de color blanco y la otra de color negro y blanco, las cuales estaban atadas con cuerdas por sus cuatro extremidades. Seguidamente se trasladó hasta la




residencia aportada por el denunciante, reside el muchacho quien había sido sorprendido en persecución de los animales caprinos, donde fueron atendidos por una ciudadana, a quien el ciudadano denunciante identificó como la progenitora del muchacho a quien trataban de ubicar, quien penetro al interior de la vivienda saliendo posteriormente acompañada por un muchacho, cuyas características fisonómicas y vestimenta consta en el acta respectiva, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…a quien se le realiza un registro corporal, no encontrando entre sus ropas o adherido a su cuerpo, elemento u objeto alguno de interés criminalistico, quien fue aprehendido, se leyeron sus derechos y garantías establecidos en la Constitución y en la Ley Especial, y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:”no quiero declarar, es todo”.
Después de narrados los hechos la Abg. BETHANIA LOPEZ, Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcon, expuso: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia en las actas que ha mi defendido pruebas de interés criminalistico. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 05 de Julio de 2014, suscrita por el funcionario Alberto Barrientos adscritos a la Estación Policial de la Población de Pedregal, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien actuó en el procedimiento y en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originó la aprehensión del imputado, quien fuese señalado por el denunciante, conforme consta en el Acta de Entrevista, de fecha 05 de Julio de 2014, de haber visto corriendo detrás de los chivos con un palo en la mano, sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia, por lo que no se evidencia sospecha fundada de la perpetración del algún delito, ni que



el adolescente investigado, haya participado en su perpetración, por lo que considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud fiscal y la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón.