REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000109
ASUNTO : IP01-D-2014-000109

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida interpuesta por el Abg. Dimas Davalillo, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado en fecha 10 de febrero de 2014 por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana con competencia en Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO ( 01) Y SEIS (6) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 620 literal “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 628 ejusdem por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de Simón Gómez Ballesteros ( occiso), sentencia dictada en la audiencia preliminar en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 10/2/2014; dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.

Para decidir el Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión del presente asunto se pudo constatar que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO ( 01) Y SEIS (6) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 620 literal “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 628 ejusdem por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, sentencia dictada en la audiencia preliminar en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 10/2/2014.

En fecha 27 de marzo de 2014 el Tribunal impuso personalmente al sancionado de la media y practicó el cómputo respectivo, según el cual para esa fecha había cumplido 3 meses y 22 días de medida de privación de libertad, faltándole por cumplir, 1 año, 2 meses y 8 días de privación de libertad, cumpliendo dicha medida en fecha 5 de junio de 2014, incurriendo en error material; por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo xxx del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 647 ejusdem, se procede a reformar y actualizar el cómputo de cumplimiento de la medida.

Al realizar un cómputo matemático observamos que el adolescente fue detenido inicialmente en fecha 5-12-2013, manteniéndose en esa situación hasta la fecha, por lo que al día de hoy ha cumplido 6 meses y 26 días de medida de privación de libertad, faltándole por cumplir 11 meses y 4 días de privación de libertad, determinándose, en primer término, como fecha probable de cumplimiento de la sanción de un año y seis meses de privación de libertad el día 5 de junio de 2015. Y así se declara.
Ahora bien, la Defensa alega para fundamentar su revisión de medida que el sancionado al día 5-6-014 ha cumplido 6 meses de sanción privativa de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita la modificación o sustitución de la medida por una medida menos gravosa.
Señala la defensa técnica del sancionado a su favor, que el mismo ha presentado una conducta ejemplar, adaptándose a las normas impuestas, entre ellas cursar estudios de bachillerato, de manera sobresaliente e inclusive que fue promovido al grado inmediato superior; solicita adicionalmente que se impongan reglas de conducta entre las cuales este la de proseguir estudios a los fines de no interrumpir el cronograma de su plan de estudios impuesto en la Entidad de Atención para Varones.

De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se observa que no informe evolutivo del sancionado que permita a este Tribunal verificar el cumplimiento o no de los objetivos trazados en el plan individual remitido por la Entidad de Atención.
El plan individual inserto en autos ciertamente arroja un diagnostico preliminar sobre el adolescente en áreas como la educativa, deportiva, cultural, familiar, social, psicológica, señalando los factores y carencias que incidieron en el delito, estableciendo metas, estrategias para lograrlas y los lapsos en las cuales podrán ser cumplidas.

Entre las metas previstas en el área educativa están la reinserción escolar, la certificación técnica y desarrollar habilidades del adolescente tanto desde el punto de vista meramente académico como en deporte, y cultura nacional. El lapso estimado para estas metas es de 6 meses.
Sobre el área psicológica, familiar y social, el plan individual señala las carencias y factores que incidieron en el delito y diseña una serie de metas y estrategias para lograrlas, todo en consonancia con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y con el único objetivo de lograr los objetivos señalados en el artículo 629 ejusdem, para esto el equipo multidisciplinario establece un lapso de 12 meses para cumplir las metas.
Como se puede observar el plan individual fue remitido a este Tribunal mediante oficio de fecha 7-4-2014, por lo que a la fecha no han transcurrido los primeros 6 meses iniciales de dicho plan, inclusive consta que el adolescente fue impuesto formalmente de la sanción en fecha 27-3-2014, adicionalmente las metas señaladas en el plan individual conforme el abordaje realizado por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones se encuentran en pleno proceso, por lo que el Tribunal no ha recibido el primer informe evolutivo que permita valorar el cumplimiento de los objetivos de la sanción y efectuar una revisión de la medida para emitir pronunciamiento sobre la modificación o sustitución de la misma de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 628, en concordancia con lo previsto en los artículos 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por lo antes expuesto, y siendo que el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente faculta al Juez de Ejecución para revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para sustituirlas o modificarlas por unas menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; verificado como ha que a la fecha las metas propuestas se encuentran en periodo de ejecución a los fines de abordar las debilidades, factores de riesgo y carencias que incidieron en la conducta del adolescente de forma tal que pueda este abordaje actuar en forma positiva en la conducta del sancionado para lograr su pleno desarrollo como ciudadano capaz de desenvolverse en la sociedad sin infringir el ordenamiento jurídico y sin que esas carencias y debilidades influyan de forma negativa incluso en el desarrollo de su propia personalidad; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud de revisión de medidas interpuesta por la Defensa, toda vez que no consta al Tribunal el cumplimiento de los objetivos de la sanción, o que esta sea contraria a los objetivos para los cuales fue impuesta o contrario a su desarrollo, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En base a las consideraciones antes expuestas y en aras de garantizar que la sanción impuesta cumpla sus objetivos, se considera ajustado a derecho solicitar a la Entidad de Atención para Varones la remisión oportuna de informe evolutivo correspondiente a los fines de verificar el progreso del plan individual del sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Abg. DIMAS DAVALILLO, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO ( 01) Y SEIS (6) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 620 literal “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 628 ejusdem por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de Simón Gómez Ballesteros ( occiso), , todo de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 629, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para Varones la remisión oportuna de informe evolutivo correspondiente a los fines de verificar el progreso del plan individual del sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

La Secretaria

ABG. KARLYS SANCHEZ