REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2014
204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000144
ASUNTO : IP01-D-2013-000144

De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 8 de agosto de 2013 se acordó la acumulación de los asuntos IP01-D-2013-000019, IP01-D-2013-000054, IP01-D-2011-000250 a la causa ip01-d-2013-000144, y se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en su contra por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando como tribunal de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en la causa IP01-D-2013-000144, a DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en la causa IP01-D-2013-000019, a SEIS (06) MESES DE RGLAS DE CONDUCTAS, por el delito de POSESION ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en la causa IP01-D-2013-000054, a SEIS (06) DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la causa IP01-D-2011-000250, a UN (01) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD ( YA CUMPLIDA LA SANCION), Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA FALTANDO POR CUMPLIR SEIS MESES) por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, oportunidad en la cual, luego de la acumulación se determinó que al precitado joven adulto para esa fecha le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CINCO MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRIVATIVA, cuya fecha de finalización de sanción es día 29 de Enero de 2015; asimismo se determinó que las sanciones no privativas de libertad que le faltan por cumplir corresponde a UN (01) Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y NUEVE (09) MESES REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales se le impondrán una vez culminada la sanción de privativa.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión del presente asunto observa lo siguiente:
En primer lugar, en fecha 8 de agosto de 2013 se realizó la acumulación de asuntos identificados ut supra y se realizó cómputo de sanciones, sin embargo, luego de realizar recorrido procesal a cada una de las causas acumuladas, esta Juzgadora procedió a discriminar las sanciones que le corresponden al joven adulto antes identificado y que se señalan a continuación:

ASUNTO SANCIONADO SANCION FIRMEZA/O IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR CUMPLIR ESTADO ACTUAL
IP01-D-2011-000250 TULIO VALLES AMAYA UN AÑO DE PRIVATIVA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA (FECHA DE IMPOSICIÓN) 28/3/2012 CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD/INCUMPLIMIENTO DE LIBERTAD ASISTIDA desde 3/11/2012
JOSE MANUEL VALLES AMAYA UN AÑO DE PRIVATIVA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA SÓLO CONSTA CUMPLIMIENTO DE LOS MESES ABRIL A JULIO 2012
IP01-D-2013-000019 TULIO JOSE VALLES AMAYA 3 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y 3 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA 11/1/2013 (FIRMEZA) IMPOSICIÓN 8/3/2013
RAMON ANTONIO MACIAS BELLO 3 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y 3 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA POR IMPONER
IP01-D-2013-000054 TULIO JOSE VALLES AMAYA 6 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA



11/7/2012 FIRMEZA



POR IMPONER
JOSÉ MANUEL VALLES AMAYA 6 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA POR IMPONER
PEDRO JOSE MORA JAIME 8 MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y 16 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA PRIVACION DE LIBERTAD (YA CUMPLIDA)
LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA EN FECHA 25-2-2013 HASTA EL 26-6-2014, DE LA CUAL CONSTA CUMPLIMIENTO HASTA ABRIL DE 2014
IP01-D-2013-000144 TULIO JOSE VALLES AMAYA 2 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA 23-4-2013 CUMPLE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN FECHA 29-1-2015 Y CONSECUTIVAMENTE LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA.


De lo anterior se evidencia que el joven adulto TULIO JOSÉ VALLES AMAYA, se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 2 años, con culminación de sanción probable en fecha 29/1/2015, sin perjuicio de revisión de medida.
Ahora bien, en cuanto a las sanciones no privativas de libertad, observa esta Juzgadora que, en fecha 8/8/2013 se practicó cómputo, según el cual se determinó que las sanciones no privativas de libertad que le faltan por cumplir corresponde a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y NUEVE (09) MESES REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales se le impondrán una vez culminada la sanción de privativa; sin embargo, revisadas las actas que conforman el presente asunto, se constata que la sanción correspondiente a la causa antes denominada IP01-D-2013-000019 correspondiente a 3 meses de Libertad Asistida y 3 meses de Reglas de Conducta quedó firme en fecha 11/1/2013, por lo que el 26 de junio de 2013 había transcurrido 4 meses y 15 días, lo que es igual al tiempo de la sanción más la mitad de la misma, sin que conste imposición de la misma antes de la fecha de probable prescricpión o interrupción del lapso de prescripción a tenor de lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en igual situación se encuentra el sancionado RAMÓN ANTONIO MACIAS BELLO, coimputado en la antes mencionada causa; igualmente en el antes denominado asunto IP01-D-2013-000054, los sancionados TULIO VALLES AMAYA Y JOSE MANUEL VALLES AMAYA, fueron sancionados a 6 meses de Reglas de Conducta, quedando firme la decisión sancionatoria en fecha 11/7/2012, por lo que al día 12 de abril de 2013 habia transcurrido, el lapso de la sanción más la mitad, sin que conste acto que pudiere interrumpir la prescripción, tal y como hace referencia el artículo 616 ejusdem.
Sobre la interpretación de precitada norma, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de abril de 2007, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León se pronunció, extrayendo de dicha sentencia lo siguiente:
“Artículo 616. Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Retomando el análisis del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos que de la lectura del artículo, cuya interpretación se solicita, se destacan dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción de las sanciones, estos son: - Desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva; ó -Desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Si complementamos el artículo anterior con el artículo 112 del Código Penal, aplicable supletoriamente en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observamos que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr: - Desde el día en que quedó firme la sentencia; ó – Desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse. Hasta aquí los artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 112 del Código Penal, son muy parecidos.

El primer supuesto está claro, toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria. En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción.

Como se observa, en aplicación estricta de lo previsto en la norma rectora en materia de prescripción de sanciones en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los casos antes señalados ha transcurrido el lapso para la procedencia de la prescripción de la sanción no privativa de libertad; específicamente, las sanciones correspondientes a los antes denominados asuntos IP01.D.2013-000019 y el asunto IP01-D-2013-54, toda vez que no consta acto que interrumpa la prescripción a tenor de lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, o la suspensión del cumplimiento de la sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por ser las medidas no privativas de libertad de naturaleza contrapuesta a la privación de libertad a la cual se encontraba sujeto uno de los sancionados, según el caso.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que procedente y ajustado a derecho es decretar, de oficio, a favor de los sancionados RAMÓN ANTONIO MACIAS BELLO Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de 3 meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta decretada en fecha 5/12/2012 por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en la causa IP01-D-2013-000019, por el delito de POSESION ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y a favor de los sancionados TULIO JOSÉ VALLES AMAYA Y JOSÉ MANUEL VALLES AMAYA, decretar, de oficio, la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de SEIS (06) DE REGLAS DE CONDUCTAS decretada en fecha 22/6/2012 por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en la causa IP01-D-2013-000054, seguida por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 647 literal h ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Dilucidado lo anterior se procede a efectuar nuevo cómputo de sanciones a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 646 y 647 literal i ejusdem, en consecuencia, este Tribunal acumuladas como han sido las causas anteriormente identificadas y declarada la prescripción de las sanciones conforme su procedencia anteriormente motivadas, determina que el joven adulto TULIO JOSE VALLES AMAYA se encuentra detenido desde el día 28/1/2013, tal y como consta en el acta de lectura de derechos de imputados inserto al folio 10 del asunto IP01-D-2013-000144, por lo que al día de hoy ha cumplido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y 27 DÍAS de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo que le faltan por cumplir SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, para un cumplimiento total de la sanción en fecha VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2015. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, siendo que el joven adulto fue impuesto en fecha 8/8/2013 del cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, una vez concluya la sanción privativa de libertad, decisión fundamentada en lo previsto en los artículos 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual el Juez de Ejecución queda autorizado para suspender la ejecución de una sanción, imponiendo un cumplimiento sucesivo de medidas; en este caso motivado a la forma de cumplimiento de de ambas sanciones ( Libertad Asistida y Privación de Libertad) y en estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 629, 643 y 647 ejusdem, todo en aras de garantizar del desarrollo integral del joven adulto, corresponde determinar el lapso de la sanción no privativa que tiene pendiente por cumplir.

En virtud de la prescripción decretada ut supra y a la suspensión de las sanciones en los términos antes expuestos, el sancionado TULIO JOSÉ VALLES AMAYA, una vez cumplida la medida de Privación de Libertad deberá cumplir la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pendiente por cumplir en relación a la causa antes identificada como IP01-D-2011-000250 y por el presente asunto; en consecuencia, siendo que consta en autos que el sancionado TULIO JOSE VALLES AMAYA asistió al Centro de Formación Socio Educativa Andrés Bello de Coro, en cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta en relación a la causa IP01-D-2011-000250 el día 28/3/2012 y de forma consecutiva asistió los meses de abril, mayo, junio, julio de 2012, y suspendido como fue el cumplimiento de esta medida formalmente en fecha 8/8/2013, es por lo que se determina que le falta por cumplir OCHO (8) meses de Libertad Asistida, más SEIS (6) meses de esta medida en relación a la causa IP01-D-2013-000144, para un total de CATORCE MESES DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplir de forma sucesiva a la medida de privación de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629, 643 y 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al sancionado JOSÉ MANUEL VALLES AMAYA, este Tribunal observa que no consta el efectivo cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la cual debió culminar en fecha 28/3/2013, por lo que lo procedente es verificar su cumplimiento; acordándose, en consecuencia requerir al Centro de Formación Socio Educativo información sobre el cumplimiento de la sanción y fijar audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción para el día 11/8/2014 a las 9:45 de la mañana. Y ASI DE DECICE.

En relación al sancionado PEDRO JOSE MORA JAIME, se observa que cursa asunto penal IP01-D-2013-000121, en la cual fue sancionado en fecha 14/2/2013 por el Tribunal Primero de municipio de Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 24 meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses, sanción que le fue impuesta en fecha 22 de agosto de 2013 y cursa igualmente la precitada causa IP01-D-2013-000144 (toda vez que a ésta causa fue acumulada la causa IP01-D-2013-000054) , en la cual fue impuesto en fecha 25/2/2013 al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 16 meses tal y como le fuera decretado en fecha 22/6/2012 por el Tribunal Primero de municipio de Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuya fecha de culminación se estableció para el día 26 de junio de 2014, y como quiera que ambas causas son seguidas a un mismo sancionado, encontrándose ambas en fase de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, en aras de garantizar la unidad del proceso y en pro del desarrollo integral del joven adulto, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación del asunto IP01-D-2013-000121 al asunto; determinándose que al sumar ambas sanciones nos arroja que el joven adulto se encuentra sancionado al cumplimiento de SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y un total de 40 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; excediendo esta ultima medida lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual dispone que la sanción de Libertad Asistida no debe exceder los 2 años; y visto que consta en autos que en fecha 25/2/2013 fue impuesto del cumplimiento de 16 meses de Libertad Asistida por el asunto IP01-D-2013-000054, y en fecha 22/8/2013 por el asunto IP01-D-2013-000121 fue impuesto del cumplimiento de 24 meses de Libertad Asistida, constando informes evolutivos de los cuales se desprende que el mismo se ha presentado ante el Centro de Formación socio Educativo Falcón cumpliendo ambas medidas de forma paralela, lo cual a todas luces no se ajusta a los objetivos de las sanciones, sin embargo, obliga a realizar el cómputo en beneficio del sancionado, toda vez que no se le puede imputar en su contra el cumplimiento paralelo de la medida; es por lo que verificado que ha transcurrido 17 meses desde que se impuso por vez primera de la medida de Libertad Asistida y 11 meses desde que se impuso de la segunda sanción de Libertad Asistida; es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 626, 646 y 646 literal d y e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de las sanciones, considera que lo ajustado a derecho modificar la sanción que le queda por cumplir al joven adulto en los siguientes términos: se modifica la sanción que le resta por cumplir al sancionado a REGLAS DE CONDUCTA, medida socio educativa prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un lapso de 13 MESES, contados a partir de su imposición personal, imponiéndose las siguientes condiciones en base a los informes evolutivos cursantes en autos: 1.- Mantenerse activo educativamente, por lo que debe consignar constancia de estudios. 2.- Consignar constancia de trabajo que no interrumpa el horario de estudios y capacitación. 3.- Realizar un curso de capacitación profesional. 4.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativo Falcón. 5.- No incurrir en infracciones al ordenamiento jurídico. Asimismo debe cumplir de forma consecutiva a la medida de Reglas de Conducta la sanción de 6 meses de Servicios a la Comunidad conforme el artículo 625 ejusdem, que le fuere decretada en la causa IP01-D-2013-00012. Y ASÍ SE DECIDE.

Una vez hechas las consideraciones anteriores y resueltas las acumulaciones de sanciones efectuadas al sancionado TULIO JOSÉ VALLES AMAYA en el asunto IP01-D-2013-000144, determinadas las sanciones correspondientes a los sancionados RAMÓN ANTONIO MACIAS BELLO, JOSE MANUEL VALLES AMAYA Y PEDRO JOSE MORA JAIME, todos coimputados con el joven adulto TULIO VALLES AMAYA y acordada la acumulación en este auto al asunto IP01-D-2013-000144 del asunto IP01-D-2013-000121 seguida contra el sancionado PEDRO JOSE MORA JAIME, esta juzgadora en aras del mejor manejo y manipulación de los asuntos, acuerda cerrar los asuntos acumulados colocando auto de cierre en cada asunto, con la debida indicación de la presente decisión, e identificarlos en forma correlativa desde la pieza I a la pieza (IX) de forma cronológica, por lo que el antes denominado asunto IP01-D-2011-000250, su pieza I pasa a identificarse como pieza I del asunto IP01-D-2013-000144, y la pieza II, corresponde a la pieza II del precitado asunto, el asunto antes denominado IP01-D-2013-000019, se identifica como pieza III del asunto IP01-D-2013-000144, la pieza I del antes asunto IP01-D-2013-000054 pasa a ser la pieza IV y la antes denominada pieza II del asunto IP01-D-2013-00054 se denominará ahora pieza V, mientras que las piezas I y II del asunto IP01-D-2013-000121, pasa a ser la pieza VII y VIII de este asunto y por ultimo, la antes pieza I del asunto IP01-D-2013-000144 pasa a denominarse pieza IX en la cual se inserta original de la presente decisión y actuaciones subsiguientes, asimismo se acuerda que cada pieza tendrá la referencia de todos los asuntos acumulados. Y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, siendo que no consta la revisión de la medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado Tulio José Valles Amaya, se acuerda fijar audiencia de revisión para el día PRIMERO (1) de AGOSTO de 2014 a las 9:45 de la mañana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 647 literal e de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se decreta, de oficio, a favor de los sancionados RAMÓN ANTONIO MACIAS BELLO Y TULIO JOSE VALLES AMAYA, la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de 3 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretada en fecha 5/12/2012 por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en la causa IP01-D-2013-000019, por el delito de POSESION ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS todo de conformidad a lo previsto en los artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 647 literal h ejusdem. SEGUNDO: Se decreta, de oficio, a favor de los sancionados a favor de los sancionados TULIO JOSÉ VALLES AMAYA Y JOSÉ MANUEL VALLES AMAYA, decretar, de oficio, la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de SEIS (06) DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretada en fecha 22/6/2012 por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en la causa IP01-D-2013-000054, seguida por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 647 literal h ejusdem. TERCERO: Se determina que el sancionado TULIO JOSE VALLES AMAYA se encuentra detenido desde el día 28/1/2013, tal y como consta en el acta de lectura de derechos de imputados inserto al folio 10 del asunto IP01-D-2013-000144, por lo que al día de hoy ha cumplido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y 27 DÍAS de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo que le faltan por cumplir SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, para un cumplimiento total de la sanción en fecha VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2015, todo a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , en concordancia con el artículo 646 y 647 literal i ejusdem, y se determina que le falta por cumplir un total de CATORCE MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de forma sucesiva a la medida de privación de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629, 643 y 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se ordena verificar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente JOSÉ MANUEL VALLES AMAYA, en consecuencia se acuerda requerir al Centro de Formación Socio Educativo información sobre el cumplimiento de la sanción y se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción para el día 11/8/2014 a las 9:45 de la mañana, de conformidad a lo previsto en los artículos 629, 624 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: Se acuerda la acumulación del asunto IP01-D-2013-000121 seguido contra el joven adulto PEDRO JOSE MORA JAIME de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al asunto IP01-D-2013- 000144, y se modifica la sanción que le falta por cumplir, de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 626, 646 y 646 literal d y e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a REGLAS DE CONDUCTA, medida socio educativa prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un lapso de 13 MESES, contados a partir de su imposición personal, imponiéndose las siguientes condiciones en base a los informes evolutivos cursantes en autos: 1.- Mantenerse activo educativamente, por lo que debe consignar constancia de estudios. 2.- Consignar constancia de trabajo que no interrumpa el horario de estudios y capacitación. 3.- Realizar un curso de capacitación profesional. 4.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativo Falcón. 5.- No incurrir en infracciones al ordenamiento jurídico y al cumplimiento sucesivo de la medida de DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de 6 meses conforme el artículo 625 ejusdem, que le fuere decretada en la causa IP01-D-2013-000121, por lo que se fija audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción para el día 11/8/2014 a las 9:45 de la mañana, conjuntamente con la audiencia de José Manuel Valles Amaya. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se ordena identificar cronológicamente los asuntos acumulados en los términos señalados en ut supra. SEXTO: Se acuerda fijar audiencia de revisión para el día PRIMERO (1) de AGOSTO de 2014 a las 9:45 de la mañana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 647 literal e de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Entidad para Varones de Coro, toda vez que a la fecha no consta su traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro, para su inserción en el expediente respectivo debiendo resguardar la confidencialidad a que se refiere la norma especial,.
Publíquese, regístrese, notifíquese, insértese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.


La Jueza (S) de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria (s)

Abg. KARLYS SANCHEZ