REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000290
ASUNTO : IP01-D-2013-000290


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Segunda Auxiliar a favor de los jóvenes adultos: Jonathan Miguel Medina Marcano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.309.979 y revisión de oficio con respecto al sancionado Adelis José Arias Petit venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 28.039.907, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro en virtud de sanción Privativa de Libertad contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el primero por un lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES de privativa de libertad y el segundo a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES de privación de libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 406 del Código penal, concatenado con el artículo 83 numeral 1° ejusdem y HOMICIDIO, previsto en el artículo 83 y 84 numeral 1° del Código penal ( conforme sentencia por Admisión de hechos), pronunciamiento que se hacer conforme lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem, prescindiendo, en garantía a la tutela judicial efectiva, de la audiencia para resolver la revisión de medida interpuesta, toda vez que dicha audiencia se fijó en virtud de constar en autos el informe evolutivo de los sancionados, motivo por el cual se requirió la presencia del equipo multidisciplinario, ahora bien, como quiera que a la fecha consta en autos el respectivo de cada uno de los sancionados el Tribunal procede a efectuar su respectivo pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Consta en autos que la Defensa Pública solicita la revisión de la medida a favor del sancionado JHONATAN MEDINA, por cuanto ha transcurrido 9 meses privado de libertad y el mismo se encuentra sancionado a un año de privativa ( siendo lo correcto que el mismo se encuentra sancionado a 2 años y 6 meses de Privación de Libertad), asimismo la defensa solicitó la presencia del equipo multidisciplinario del centro penitenciario para que indiquen cuales han sido los resultados y efectividad de su aplicación, de tal manera que en conjunto puedan sustentar la revisión de medida, quienes daría en su oportunidad las recomendaciones del caso, considerando idónea la participación del ya citado equipo padra verificar si se ha comenzado a dar cumplimiento a las propuestas del plan individual, por último la defensa fundamenta su petición en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La petición de la Defensa fue recibida por el Tribunal, verificándose que en la causa no sólo se encuentra sancionado a la medida de Privación de Libertad el joven adulto Jonathan Medina, sino además el joven adulto Adelis Arias, ambos privados de libertad desde el 8 de julio de 2013, por lo que conforme el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, corresponde la revisión de la sanción a ambos jóvenes adultos a los fines de terminar si es procedente conforme a derecho la imposición de una medida menos gravosa, por esta razón el Tribunal fijó audiencia de revisión a los fines de resolver; sin embargo, ante la incomparecencia del equipo multidisciplinario y ante la consignación en fecha 9 de julio de 2014 de los informes evolutivos requeridos, se prescindió de la realización de la audiencia y de la comparecencia del equipo multidisciplinario, toda vez que la evolución y recomendaciones sobre el cumplimiento de la medida pueden evidenciarse de los respectivos informes.

De la revisión del presente asunto se observa que los jóvenes adultos se encuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, toda vez que en fecha 8 de julio de 2013 a cumplir la sanción socio educativa de DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que al joven adulto Jonathan Miguel Medina Marcano, le correspondió la sanción de lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES de privativa de libertad, mientras que a Adelis José Arias Petit la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 406 del Código penal, concatenado con el artículo 83 numeral 1° ejusdem y HOMICIDIO, previsto en el artículo 83 y 84 numeral 1° del Código penal (conforme sentencia por Admisión de hechos), respectivamente.

A los fines de la revisión de la medida de Privación de Libertad, en primer lugar corresponde actualizar el cómputo de sanción cumplida por ambos sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 646 ejusdem; verificándose de autos que los jóvenes adultos se encuentran detenidos desde el día 8 de julio de 2013, por lo que al día de hoy, 28 de julio de 2014 tienen UN AÑO Y 21 DÍAS de sanción privativa de libertad cumplida, por lo que al joven adulto Jhonatan Medina le falta por cumplir UN AÑO CINCO MESES Y 9 DÍAS, y al joven adulto ADELIS ARIAS le falta por cumplir CINCO MESES Y 9 DÍAS de sanción, resultando, que cumplen la sanción el día 8 de enero del 2016 y 8 de enero de 2015, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.

Sobre las razones de derecho para resolver, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone en su artículo 622 las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, en tal sentido se extrae de dicha norma lo siguiente:

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:

Artículo 646.-Competencia.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


Como se desprende de las normas de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Ahora bien, para verificar si la medida cumple los objetivos, el Juez debe analizar el plan individual y los informes evolutivos; a tal efecto, consta en auto los respectivos PLANES INDIVIDUALES de los sancionados, cursando a los folios 34 al 36 plan individual de Adelis Arias

El plan individual elaborado al sancionado Adelis Arias por la Entidad de Atención para Varones de Coro, como primer centro de cumplimiento de sanción señala lo siguiente:

AREA Factores y carencias Metas Estrategias lapsos
Educativa
No posee grado de instrucción aprobado, muestra interés por aprender Bajo nivel educativo y familiar
-Bajos recursos económicos
Inserción precoz al área laboral.
Falta de motivación por parte de los padres Hincar el subsistema escolar (primaria) desarrollar habilidades de educación para el trabajo Iniciarlo en alfabetización.
Talleres de electricidad y electrónica 3 meses iniciación
6 meses Robinsón Primera fase.
Psicológica
VIII gesta de 14, criado por la abuela Criado por la abuela
No inserción escolar.
Incursión precoz en área laboral.
padre alcohólico.
Hacinamiento.
Precaria situación económica.
Con pareja desde los 14 años, hoy con una hija.
Antecedentes delictivos. (fortalezas deseos de construir un hogar distinto a como ve el suyo)
No hay coherencia entre capacidades y expectativas.
Bajo autoestima por situación socio económica Lograr mejorar su autoestima.
Internalizar valores adecuados y deseos de superación personal Psicoterapia y orientación individual UN AÑO
Familiar y social Hogar disfuncional.
Ausencia de madre por abandono.
Sin grado de instrucción.
Bajos recursos económicos.
Crianza asumida por la abuela.
Padre con problemas de alcoholismo.
Asume hechos sin tener conciencia de la problemática.
Mala escogencia de amigos.
( fortalezas: presenciad e madre, tía paterna,, hermanos e hija) Mejorar patrones de conducta.
Incentivo al cambio para mayor integración familiar y favorecer su reinserción social. Orientación y asesoramiento familiar, entrevista individual y familiar 1 año


En fecha 11/12/2013 la Dirección de la Entidad para Varones informa que el sancionado es traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro por instrucciones del Director General del Sistema Nacional de Régimen Penitenciario Sección Adolescente.

En fecha 13 de marzo de 2014 se recibe el primer informe evolutivo de Adelis Arias emitido por el equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en la cual se evidencia el resumen preliminar de los abordajes realizados, entre los que destacan:

ÁREA SOCIAL: Señala que se une a su actual pareja a temprana edad, procreando un hijo a los 17 años, relaciones intrafamiliares armónicas, posee apoyo afectivo, económico y habitacional.

ÁREA SOCIO EDUCATIVA: se evidencia que se inicio en actividades como lecto escritura (inicial), participando de forma espontánea y activa a todas las acciones propuestas por el equipo multidisciplinario.

ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: Describe el lugar en el cual habita su núcleo familiar.

ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Señala hábitos laborales.

HISTORIA DE VIDA Y HECHOS SIGNIFICATIVOS: No reconoce su responsabilidad en el hecho, alega estar involucrado por causas circunstanciales, estuvo vinculados a grupos negativos desde los 15 años.

ÁREA PSICOLÓGICA: Pruebas arrojan: autodesvaloración, timidez, inseguridad, dependencia, angustia, inmadurez emocional, adecuada tolerancia a la frustración, autocrítica, presenta proyecto de vida acorde a sus posibilidades, deseos de superación y actitud positiva.

En dicho informe el equipo concluye que pese al bajo nivel cognitivo comprende en forma básica los factores de riesgo y cuenta con apoyo familiar.
Asimismo el plan individual realizado por el equipo de la Comunidad Penitenciaria refleja que las metas propuestas se encuentran en proceso.

En fecha 8 de julio de 2014 es presentado un nuevo informe evolutivo, en el cual destaca que el sancionado “…exhibe nivel reflexivo en relación a su experiencia de vida antes de ser sancionado, mostrando disponibilidad al cambio reflejada durante su proceso de sanción.

En cuanto a la progresividad, el informe señala que actualmente muestra un comportamiento ajustado a las normas institucionales, respeto alas figuras de autoridad y población privada de libertad, participa activamente y espontáneamente en las actividades planificadas por el equipo multidisciplinario como: sesiones educativas y formativas, deporte, talleres socio productivo (artesanía) como medio de producción económica, presenta metas semi estructuradas para la consolidación de su proyecto de vida planteando desde la estabilidad laboral y familiar.

En este informe se incluye el área criminologica, según el cual “sujeto sancionado de 18 años de edad, acude a entrevista criminologica de forma voluntaria y con disposición adecuada a participar en las actividades propuestas por los evaluadores. Indica primariedad penal con detenciones policiales previas desde temprana edad, cometiendo hechos delictivos varios, durante la conformación de una posible vida caracterizada por la comisión de hechos delictivos como mecanismo primario de subsistencia. No asume participación directa en el caso penal actual, con mecanismos de justificación y evasión de responsabilidad, sin embargo, muestra algunos elementos de reflexión descansando gran parte de la responsabilidad, en el desarrollo de una vida social en in grupo de referencia altamente criminogenos a nivel de pares, donde se evidencia lenguaje y argot, propio de los grupos mencionado, consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde los 15 años, manteniendo hábitos hasta que fue privado de libertad. Refleja de igual forma algunas actividades ocupacionales durante la privación de libertad.
Área Educativa: Iniciado, mediante la misión Robinsón.
Dimensiones del Aprendizaje
CONOCER: Conoce letras y símbolos para comprender la lectura.
HACER: Competencia personales que le permiten hacer frente a situaciones cotidianas, basadas en nuevas maneras de hacer las cosas bajo la motivación coherente del proceso educativo y formativo.
SER: Posee aspectos adquiridas que lo consolidad a la superación personal e integral fortaleciendo al toma de decisiones y un equilibrio personal en valores de respeto hacia si mismo y entre los demás.
CONVIVIR: posee buen a convivencia, respeto, empatia.
RESUMEN: Proseguir formación educativa, propósito de superación. Disposición a la reinserción social positiva en pro de bienestar individual, familiar y social
En cuanto a las conclusiones resalta el aprendizaje positivo de la experiencia, disposición al cambio, proyecto de vida semi estructurado a sus posibilidades reales, presenta apoyo familiar como estimulo al cambio.
Por ultimo, las recomendaciones del equipo señalan la consolidación de apoyo familiar, del proyecto de vida saludable, promover valores universales mediante terapias psicológicas, educación como formación para superación, talleres de capacitación laboral.

Por otro lado, consta en autos el plan individual elaborado al sancionado JHONATAN MEDINA por la Entidad de Atención para Varones de Coro, como primer centro de cumplimiento de sanción señala lo siguiente:

AREA Factores y carencias Metas Estrategias lapsos
Educativa
Primer año aprobado, no preparado para ese nivel adecuadamente, buen desenvolvimiento en el área deportiva Bajo nivel educativo y adquisitivo y familiar
Falta de motivación por parte de los padres Reinsertar al adolescente en el sistema educativo formal y desarrollarlo en un área para el trabajo Nivelarlo académicamente a través de Misión Rivas, realizar talleres de cerámica y alfarería, incursionar en jornadas a mejorar el ambiente escolar 6 a 8 meses.
Psicológica
III gesta de III
Hogar bien constituido, ambos padres trabajando, el adolescente se dedicaba a la pesca Falta de motivación al estudio, mala escogencia de amistades, falta de supervisión de ambos padres, AUTO CONTROL LIMITADO, SIN LIMITES NI NORMAS INTERNALIZADAS, problemas marcados de autoestima, no acepta responsabilidad en el hecho.
No hay coherencia entre expectativas y capacidades ya que el joven posee recursos familiares y personales que lo pudieran haber encaminado hacia un mundo mejor, esperando un hijo con su pareja con la cual estableció un hogar. Reintegrarlo a la sociedad en mejores condiciones Psicoterapia de apoyo esclarecimiento a fin de que internalice valores entre ellos el respeto a los demás, sobre todo la vida UN AÑO
Familiar y social Familia legalmente establecida, progenitores permisivos, con poco control y vigilancia sobre la conducta del joven, asume los hechos sin tener conciencia real de la problemática, hay poca comunicación e integración familiar Mejorar patrones de conducta.
Incentivo al cambio para mayor integración familiar y favorecer su reinserción social. Orientación y asesoramiento familiar, entrevista Orientación y asesoramiento familiar. Entrevista individual y familiar, visita al hogar. UN AÑO

En fecha 11/12/2013 la Dirección de la Entidad para Varones informa que el sancionado es traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro por instrucciones del Director General del Sistema Nacional de Régimen Penitenciario Sección Adolescente.

En fecha 8 de julio de 2014 un nuevo informe evolutivo por parte de la Comunidad Penitenciaria de Coro y anexo plan individual, del mismo se destaca que en el área socio familiar el sancionado proviene de un hogar bien constituido, con una relación de pareja desde los 18 años, con una hija, posee contención en lo moral, afectivo, económico y habitacional por parte de su grupo familiar primario y secundario.
AREA SOCIO EDUCATIVA: Desertó del sistema escolar en 8vo grado alegando falta de recursos económicos, por lo que se incorporó al merado laboral informal (agricultura y comercio de pescado).

AREA SOCIO ECONOMICA: Estatus socio económico bajo, con un hogar ubicado en una residencia tradicional.

AREA PREDELICTIVA: Manifiesta estar involucrado de forma circunstancial, que asume los hechos por amenazas a su familia, niega el consumo de sustancias estupefacientes. Exhibe reflexión ante algunos elementos de su vida mostrando madurez y capacidad para discernir ante toma de decisiones, diferenciándolas según los principios y valores promovidos en el hogar.

PROGRESIVIDAD: Comportamiento ajustado a las normas institucionales, respeto a las figuras de autoridad, participa en actividades planificadas por el equipo multidisciplinario. Presenta metas semi estructuradas para la consolidación de su proyecto de vida, planteado desde el ámbito educativo, estabilidad laboral y familiar.

AREA PSICOLOGICA: Refleja rasgos de timidez, ansiedad, angustia, presión, necesidad de apoyo, dependencia materna y reacción crítica, lo cual puede estar asociado al ambiente en el cual se encuentra y la edad, adecuada percepción de si mismo, tolerancia a la frustración, adecuado control de impulsos, proyecto de vida acorde a sus posibilidades, deseos de superación y actitud positiva a participar en actividades.

AREA CRIMINOLOLOGICA: Se reflejan claros elementos altamente criminogenos a nivel de pares en el grupo social de referencia, estableciendo metodologías delictivas marcadas, con influencia negativa de los grupos de referencia, lo cual trae como consecuencia matices propias de los grupos referidos. No asume autoría directa en los delitos que le imputan, atribuye a causas externas o ajenas a su voluntad, lo que refleja escasos elementos de autocrítica reflexiva sobre sus acciones y las consecuencias inherentes. Niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en ninguna etapa de su vida adulta. Actividades intramuros orientadas a las actividades ocupacionales destacando artesanía como obrero no especializado, No estructura plan de vida sólido, ajustado a sus necesidades y carencias actuales.

AREA EDUCATIVA:
En esta área se encuentra en proceso, mostrando conocimientos básicos de los procesos educativos, manifiesta interés por aprender para continuar incorporando nuevos conocimientos, busca la manera de hacer las cosas desde otra perspectiva y desde un punto positivo, tiene conciencia que a través del trabajo y estudios tiene la oportunidad de mejorar y desarrollar su crecimiento personal y tomar decisiones positivas que le ayuden a mantener un equilibrio emocional y personal, manifiesta tener buena convivencia entre el circulo de compañeros a través del respeto y empatía, mostrando respeto hacia las demás personas y entenderse unos con otros y manteniendo una armonía dentro de los espacios educativos.

RESUMEN: Se recomienda abordar aspectos emocionales y o personales para tratar de mantener su proyecciones de reinserción social y lo motiven a avanzar el proceso educativo motivándolo a insertarse en la escuela mas cercana a su residencia

CONCLUSIONES:
“…. En cuanto al delito manifiesta haberse involucrado de forma circunstancial, sin embargo maneja autocrítica reflexiva de otros hechos de sui vida, adecuada percepción de sí mismo, tolerancia a la frustración, adecuado control de impulsos, planes y proyectos de vida con estructura, reconoce factores de riesgo, resiliente, disposición a cumplimiento de norma, tiene aprendizaje de la experiencia, participa en todas las actividades propuestas por el equipo

Para finalizar el equipo presente el plan individual en el cual establecen áreas, metas, estrategias, actividades y lapsos, (psicología, social, salud integral, jurídica, criminologica, deporte y cultura) todas en proceso, con excepción del área de saludo que tiene un lapso de 3 meses y deporte y cultura que es permanente.

Vistos los planes individuales que cursan en auto y los informes evolutivos del sancionado, esta juzgadora observa que si bien, no abarca plenamente lo requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal debe considerar que los sancionados se encuentran actualmente en un centro de reclusión para adultos, constando en autos un plan individual emitido por la Entidad de Atención para Varones, en el cual estuvieron recluidos y posteriores informes evolutivos con su plan individual anexo elaborados por el equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En menester, a los fines de emitir formal pronunciamiento en torno a la revisión de medida y procedencia de la modificación o sustitución de la misma por una menos gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, analizar cada caso por separado, tomando en consideración lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el objetivo de las sanciones en el sistema de responsabilidad penal del adolescente.

En el caso del joven adulto JHONATAN MIGUEL MEDINA MARCANO, esta Juzgadora observa que desde el plan individual estructurado en la Entidad de Atención para Varones se evidencia que el sancionado, aún cuando ha contado con apoyo familiar, este grupo familiar no pudo imponer límites suficientes para delimitar la conducta del sancionado, aunado a la presencia de pares negativos con conductas contrarias al orden jurídico y social que pudieron incidir en su desconocimiento a valores primordiales de la sociedad y que le llevaron a encontrarse sancionado actualmente, adicionalmente el joven adulto.

De la revisión del informe evolutivo realizado por el equipo de la Comunidad Penitenciaria de Coro, y remitido justo un año luego de ser sancionados por admisión de hechos, y a seis meses de su ingreso en la Comunidad Penitenciaria, se observa como en cada área el sancionado ha ido cumpliendo los objetivos de la sanción, sin que conste que la medida ha sido sea contraria al desarrollo del joven adulto, toda vez que se desprende del informe evolutivo que el abordaje realizado por equipo multidisciplinario ha sido favorecedor para el sancionado, consta en dicho informe que exhibe reflexión ante elementos negativos de su vida, muestra madurez y capacidad de discernimiento ante la toma de decisiones, acata normas institucionales, respeta figuras de autoridad y a la población privada, participa en diferentes actividades como medio de ocupación y producción económica, aún cuando muestra ansiedad, reacción critica entre otros rasgos, estos son cónsonos con su situación y edad, asimismo se evidencia que el joven adulto tiene control de impulsos y tolerancia a la frustración.

Consta en autos auto además constancia de residencia, estudio, unión estable de hecho y cursos de capacitación que fueron consignados por el padre del sancionado, lo cual evidencia que el mismo cuenta con apoyo familiar constante.
Ahora bien, se constata del informe evolutivo, que el sancionado, pese a haber sido sancionado por el procedimiento por admisión de hechos por la comisión de un delito de tal magnitud como el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, evidenciándose de autos que su conducta (según los hechos admitidos) fue la causante directa de la muerte de un ser humano sólo con el objeto de despojarlo de un arma de fuego, a la fecha del informe evolutivo el sancionado no admite su responsabilidad, por lo que no se evidencia arrepentimiento del mal causado, siendo sumamente importante para el desarrollo integral del sancionado internalizar lo negativo de su conducta, lo cual sólo se puede lograr al concienciar valores universales, como lo son la solidaridad, el respeto, responsabilidad, el respeto a la vida, la amistad, la honestidad, entre otros, que le permitan adicionalmente integrarse a la sociedad a la cual a su vez debe garantizársele sus derechos y específicamente el contenido en el artículo 55 Constitucional; y esto puede lograrse con la prosecución del plan individual inserto en autos, cuyo enfoque central es el desarrollo de las capacidades del joven adulto que le permitan una sana convivencia familiar y social; verificándose, que tal y como se evidencia de autos, que las estrategias planteadas para lograr las metas propuestas se encuentran en desarrollo, pues tal y como lo han estipulado los especialistas integrantes del equipo multidisciplinario, lograr que un joven adulto logre su desarrollo integral y modifique su conducta superando los factores que incidieron en ella puede llevar un tiempo diferente entre un adolescente y otro, todo dependerá, en igualdad de condiciones, de las características propias del joven abordado.
Así pues, y partiendo del objetivo de las sanciones como lo es lograr el desarrollo integral del joven adulto Jonathan Medina Marcano, considera quien aquí decide, que del contenido del informe evolutivo se desprende la absoluta correspondencia de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD con los objetivos planteados, siendo la medida idónea y proporcional para la reinserción del sancionado en la sociedad y en su núcleo familiar, por lo que revisada como ha sido la medida de privación de Libertad, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es negar la sustitución de esta medida por una menos gravosa toda vez que de autos no se observa que la misma no cumpla los objetivos para la cual fue impuesta o que sea contraria al proceso de desarrollo del joven adulto JHONATAN MEDINAMARCANO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Con respecto al sancionado ADELIS ARIAS, se puede evidenciar de autos la evolución que el mismo ha tenido en cuanto a su desarrollo integral, partiendo de un plan individual que aprecio como factores y carencias que incidieron en su conducta su bajo nivel educativo, la disfuncionalidad familiar, la incidencia de pares negativos, sin internalización de lo contrario a su desarrollo de esa escogencia de amistades, baja autoestima. Para lograr el desarrollo integral del, para ese entonces adolescente se plantearon metas concretas y se estimo un año como plazo para cumplirlas, este informe fue remitido el 8 de agosto de 2013.

Al comparar este informe con el informe evolutivo de fecha 13 de marzo de 2014, emitido por el equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, sitio de reclusión en el cual se encuentra desde el 11-12-2013, se observa coincidencia en cuanto a los factores y riesgos que incidieron en su conducta, y se evidencia que el sancionado, pese a arrojar en los pruebas aplicadas, autodesvalorización, timidez, inseguridad, dependencia, angustia e inmadurez emocional, los mismos guardan relación con su entorno y edad cronológica, contraponiéndose a estos de forma positiva su adecuada tolerancia a la frustración, autocrítica, aprendizaje positivo de las consecuencias de sus actos, proyecto de vida con posibilidades, deseos de superación y actitud positiva ante propuestas del equipo. De las conclusiones de ese informe resalta que para la fecha aún no sabe leer ni escribir, sin embargo reconoce factores negativos de su conducta que lo vinculan al hecho.

El informe evolutivo se acompaña del plan individual mediante el cual se pretende lograr los objetivos de la sanción, señalado las áreas, metas, estrategias, actividades y lapsos en los cuales se desarrollaran las mismas.

En fecha 8 de julio de 2013 es remitido por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro un segundo informe evolutivo, del cual destaca que el sancionado señala abiertamente que su falta de formación educativa de debido a falta de motivación y a su vinculación al área laboral de forma informal con su familia desde temprana edad para aportar ingresos para el sustento del hogar, asimismo reconoció asociación con grupos transgresores desde los 15 años de edad con consumo de sustancias estupefacientes, negando en la actualidad ambas actividades. En cuanto al hecho, se mantiene en no reconocer su participación directa, señalando una vinculación circunstancial, sin embargo exhibe nivel reflexivo en relación a su experiencia de vida antes de ser sancionado, mostrando disponibilidad al cambio. Esto concuerda con la progresividad demostrada mediante un comportamiento ajustado a las normas de la institución, respetando a las figuras de autoridad y al resto de la población privada de libertad, participando activamente en las actividades planificadas por el equipo, adicionalmente presenta metas semi estructuradas para la consolidación de su proyecto de vida planteado desde la estabilidad laboral y familiar, este proyecto de vida, conforme el informe, se presenta como factible acorde con sus posibilidades, además de mostrar deseos de superación, lo cual es positivo en cuanto a la percepción sobre si mismo.

Cabe resaltar que en el aspecto educativo, se observa un significativo avance, toda vez que consta que el sancionado evolucionó en cuanto a la comprensión de la lectura, encontrándose en fase inicial del proceso de aprendizaje, pese a las interrupciones del proceso debido al traslado de la Entidad para Varones a la Comunidad Penitenciaria de Coro, institución con una metodología de abordaje distinta a la entidad, llamando poderosamente la atención que según se evidencia del informe evolutivo de fecha 13-3-2014 el área educativa no se ha desarrollado en forma continúa, pese a que en el plan individual señala actividades educativas diarias, del mismo se evidencia que el docente se encontraba por definir, lo cual puede incidir en la no consolidación, a la fecha, del área educativa del sancionado.

En este mismo orden de ideas, se observa igualmente, que consta en autos que el joven adulto, aun cuando es necesario continuar su abordaje motivacional en lo que respecta al área de formación educativa, para proyectar una mejor condición de vida, se evidencia propósito de superación en el proyecto de vida que platea, además de proyectar disposición a una reinserción social positiva en pro de su bienestar, el de su familia y sociedad, pese a las circunstancias adversas que rodearon a su núcleo familiar y que fueron abordados por el plan individual.

De lo antes analizado, esta Juzgadora, en estricta sujeción a las normas transcritas parcialmente ut supra; observa que revisada como ha sido la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que actualmente cumple el sancionado ADELIS ARIAS, se verifica que han transcurrido más de 6 meses desde que la misma le fue impuesta, constando en los informes evolutivos que el sancionado ha ido evolucionando favorablemente, internalizando valores universales, construyendo una imagen positiva sobre si mismo, con un proyecto de vida a futuro enmarcado en sus posibilidades, con apoyo familiar constante, entendiendo la importancia de una familia bien constituida, al reconocer que la fractura en su familia de origen contribuyó a su conducta pasada, por lo que ha demostrado querer reconstituir su propio hogar, máxime cuando tiene una hija por la cual velar, asimismo consta que ha iniciado el proceso de formación educativa, pasando de no saber leer ni escribir a reconocer letras, símbolos y figuras comprendiendo la lectura, por otra parte, se observa que ha logrado alcanzar respeto ante figuras de autoridad y disciplina, manifiesta tolerancia a la frustración y cierta auto critica, aún cuando no reconoce participación directa en los hechos, y esto es entendible dado que de autos se denota que su participación en los hechos no fue directa tal y como él lo señala, y esto se trae a colación toda vez que la sentencia por admisión de hechos que quedó definitivamente firme, establece para el sancionado un grado de participación conforme lo previsto en el artículo 83.1 del Código Penal, grado de participación que estaría dentro de las excepciones previstas en el ultimo aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Pues bien, siendo que el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente faculta al Juez para modificar o sustituir las medidas por unas menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del sancionado; en el caso de marras y específicamente, con respecto al sancionado ADELIS ARIAS, considera esta Juzgadora que los objetivos del plan individual se han ido cumpliendo, tal y como se señaló anteriormente, al internalizar el encartado los factores y carencias que incidieron en su conducta y ha alcanzado metas propuestas, tal y como quedó evidenciado en los respectivos informes evolutivos; quedando por afianzar aspectos relacionados a la integración familiar, consolidación de la alfabetización, estabilidad laboral y reinserción social, lo que incide en el desarrollo integral del sancionado, factores que pueden perfectamente ser abordados con una medida que le permita continuar con terapias psicológicas con integración familiar, insertarse al mercado laboral de forma estable, paralelamente con la participación en cursos de capacitación que le permitan ejecutar un proyecto de vida bien estructurado.

Para afianzar estos aspectos, considera esta Jurisdicente que la medida de Privación de Libertad, resulta en esta etapa del cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto, ,ser la medida menos idónea, toda vez que las metas que quedan por cumplir para lograr el cabal objetivo de la sanción, pueden alcanzarse bajo la asistencia, supervisión y orientación de un personal capacitado para brindarle al sancionado las herramientas necesarias para su total desarrollo en pro de su persona y de su entorno familiar y social, que le oriente hacia la ejecución del proyecto de vida, insertándolo en actividades socio productivas o actividades laborales lícitas, con la debida supervisión, realizando el acompañamiento necesario para que inicie estudios regulares en una institución para adultos o Misión Robinsón, asista a cursos de capacitación laboral, de crecimiento personal, terapias familiares, todo con un plan que basado en factores y carencias que incidieron en su conducta y verificada su situación actual, establezca estrategias y metas a cumplir, complementado con una serie de obligaciones y prohibiciones que regularan el modo de vida del joven adulto y promuevan y aseguren su formación, tomando en consideración las recomendaciones del equipo multidisciplinario y en las circunstancias del caso, garantizando además lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que las medidas a imponer son de obligatorio cumplimiento, debidamente supervisadas y en caso de incumplimiento podrán ser revocadas de conformidad con la Ley.

En base a los argumentos antes expuestos y a tenor de lo previsto en el artículo 622, 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es la sustitución de la medida de privación de libertad a favor del sancionado ADELIS ARIAS por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá someterse a la orientación, supervición y vigilancia del Centro de Formación Socio Educativo del estado Falcón por el lapso que le falta por cumplir de la sanción; es decir, CINCO MESES Y 9 DÍAS; esto por cuanto, por ser medidas de carácter no privativo de libertad, permiten la transición del joven adulto del sistema de responsabilidad penal adolescente a su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

Corolario de lo anterior es ordenar la inmediata libertad del sancionado ADELIS ARIAS, por lo que se librar boleta de EXCARCELACIÓN dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien debe imponer al sancionado que debe comparecer el día 30-7-2014 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerse personalmente de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales se determinaran en la audiencia de imposición personal, oportunidad en la cual se le impondrá que en caso de incumplimiento de la medida se procederá la revocatoria de la medida impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta al sancionado JHONATAN MIGUEL MEDINA MARCANO, cédula de identidad N°: 26.309.979, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 629, 646 ejusdem y en consecuencia, se declara SIN lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Segundo del estado Falcón de de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de sustituir la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se mantiene la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de JHONATAN MEDIDA MARCANO. SEGUNDO: Se REVISA, de oficio, la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto ADELIS JOSE ARIAS PETIT, cédula de identidad N°: 28.039.097, y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Tribunal Segundo del municipio Carirubana del estado Falcón en fecha 8 de julio de 2013, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conjuntamente con REGLAS DE CONDCUTA por el lapso de CINCO MESES Y 9 DÍAS a ser cumplidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del sancionado ADELIS ARIAS, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad dirigida al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien debe imponer al sancionado que debe comparecer el día 30-7-2014 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerse personalmente de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales se determinaran en la audiencia de imposición personal de conformidad a lo estipulado en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria
Abg. Karlys Sanchez