REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000242
ASUNTO : IP01-D-2013-000242

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según sentencia sancionatoria dictada en fecha 29/08/2013 y publicada en fecha 20/09/2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al cumplimiento de la MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 ejusdem.

Para resolver el Tribunal resuelve, no sin antes hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, consta en autos que el adolescente fue sancionado en audiencia preliminar celebrada en fecha 29/08/2013 y cuya sentencia fue publicada en fecha 20/09/2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al cumplimiento de la MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 ejusdem.


La medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, por lo que en el presente caso, se evidencia que en fecha 23-4-2014 se impuso personalmente de la medida y se practicó el respectivo computo, según el cual el sancionado se encuentra privado de libertad desde el 3 de julio de 2014 de forma ininterrumpida, motivo por el cual, en esta misma fecha, 3 de julio de 2014 da cumplimiento a la sanción correspondiente a UN AÑO de medida de Privación de Libertad de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; medida que cumplió en un porcentaje aceptable los objetivos de la misma, conforme se evidencia de los informes evolutivos remitidos, según los cuales el adolescente fue reinsertado al sistema educativo, a pesar de mostrar un nivel cognoscitivo por debajo del promedio, recibió terapias y orientaciones y recibió apoyo familiar, contribuyendo al desarrollo integral del mismo y recibió certificación por talleres realizados; en consecuencia, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecuentemente queda el adolescente en LIBERTAD PLENA, conforme el artículo 645 ejusdem. Y así se declara.
Por ultimo, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Entidad de Atención para Varones en Conflicto con la Ley Penal señalando que de conformidad a lo previsto en el artículo 642 ejusdem la dirección de dicho centro deberá hacer entrega al adolescente y su representante legal toda la documentación y acreditación que repose en su expediente que sean necesarios para su normal desenvolvimiento en la sociedad.

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: UNICO: Se decreta el cese de la medida de privación de libertad impuesta de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento definitivo de Sanción decretada en fecha 29/8/2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro y publicada en fecha 20-9-2013; en consecuencia ordena su Libertad Plena desde esta misma fecha 3-7-2014, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase copia certificada de la sentencia a la Entidad de Atención para Varones para su cumplimiento inmediato. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Desincorpórese de las causas activas llevadas por este Tribunal una vez firme. Cúmplase


La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga



La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez