REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2014-000043
ASUNTO : IP01-C-2014-000043
Corresponde emitir auto motivado en virtud de imposición de sanción efectuada en esta fecha 11/7/2014 al joven adulto GERMAN JOSE BARRIOS GONZALEZ, venezolano, fecha de nacimiento 09-06-1996, de 18 años de edad, cedula de identidad V-24.726.965, estado Civil: Soltero, Ocupación, Ayudante de Mecánica, nacido en MARACAIBO Estado Zulia, , residenciado en: Kilómetro 14 Vía la Concepción, Barrio las Mercedes, calle 1K CASA 03-55, Maracaibo Estado Zulia, sanción dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana actuado como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar, en fecha 13/02/2014, por la cual le corresponde cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras en forma simultanea y por el plazo máximo de dieciocho (18) meses, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano..
En la referida audiencia el Tribunal impuso al sancionado personalmente de la sanción en los siguientes términos:
“…Seguidamente se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras en forma simultanea y por el plazo máximo de dieciocho (18) meses, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda en imponer en este acto a el adolescente de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que es el lapso impuesto de sanción, a cumplir de forma simultanea iniciando ambas sanciones en esta misma fecha 11-07-2014 y culminando el día 11-01-2016, Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento; en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 45 días y posteriormente en el mes de diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio y en mayo de 2015. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3 –Realizar un curso de capacitación laboral. 4, No portar armas de fuego. 5. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 6.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 7.- Mantenerse activo Laboralmente. 8.- Consignar constancia de trabajo cada 2 meses. 9.- Realizar Cursos de capacitación Laboral. 10.- recibir por lo menos 3 charlas en la ONA. Y la sanción de libertad asistida LIBERTAD ASISTIDA será evaluada por el Centro supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida del estado Zulia. Sobre la sanción de seis (06) meses de servicios a la Comunidad, se impone que la misma iniciara su cumplimiento una vez culminado la libertad asistida y reglas de conductas. Seguidamente, se le concede la palabra a cada sancionado, quien expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Seguidamente la Jueza le advirtió que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas impuestas seria procedente la revocatoria de la medida. Así mismo en cumpliendo de la libertad asistida deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación para orientación del estado Zulia…”
De lo anterior se desprende que al joven adulto el Tribunal le impuso las medidas socio educativas de del inicio del cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras en forma simultanea y por el plazo máximo de dieciocho (18) meses, de cumplimiento inmediato y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES, de forma consecutiva a las dos anteriores, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que este Tribunal, cumpliendo con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral; asimismo se le impuso personalmente de las obligaciones a las cuales queda sometido durante el lapso de la sanción.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.
En relación a la medida de Libertad Asistida, la Ley especial señala que:”esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”
Sobre esta medida el Tribunal consideró que el sancionado debe someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario que integra el Centro de Formación Socio educativo del estado Zulia, en consideración a su domicilio actual, toda vez que será en el estado Zulia donde cumplirá la mayoría de las condiciones impuestas como Reglas de Conducta.
Asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 11-07-2014 y culminando el día 11-01-2016, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para de seguidas, verificado el cumplimiento efectivo de estas medidas ser impuesto del inicio del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por 6 meses, para una sanción definitiva de 2 años de medidas no privativas de libertad, todo conforme lo establecen los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 643 y 647 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por último, considerando que la sanción será cumplida en la jurisdicción del estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia sancionatoria y del presente auto al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Zulia que corresponda, Tribunal que colaborará con la vigilancia y control de la medida, garantizando el derecho a la defensa que le asiste al sancionado y podrá recibir recaudos e informes consignados por la Defensa, sancionado, representante legal y organismos relacionados al cumplimiento de la medida, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado para proseguir el curso de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado GERMAN JOSE BARRIOS GONZALEZ, cedula de identidad V-24.726.965 la sanción dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuado como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar realizada en fecha 13/02/2014, por lo que se le impone del cumplimiento de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras en forma simultanea y por el plazo máximo de dieciocho (18) meses, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 629, 643 y 647 ejusdem. SEGUNDO: Se le imponen como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 45 días y posteriormente en el mes de diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio y en mayo de 2015. 2 - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3 –Realizar un curso de capacitación laboral. 4, No portar armas de fuego. 5. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 6.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 7.- Mantenerse activo laboralmente. 8.- Consignar constancia de trabajo cada 2 meses. 9.- Realizar Cursos de capacitación Laboral. 10.- recibir por lo menos 3 charlas en la ONA..Se impone del inicio inmediato de la medida de LIBERTAD ASISTIDA ante el Departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación Socio Educativa de Maracaibo, estado Zulia. TERCERO Se determina que el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida inicia en fecha el día 11-07-2014 y culminando el día 11-01-2016, siendo cumplidas de forma simultanea, y verificado el cumplimiento efectivo de estas medidas ser impuesto del inicio del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por 6 meses, para una sanción definitiva de 2 años de medidas no privativas de libertad, todo conforme lo establecen los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 643 y 647 ejusdem. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia sancionatoria y del presente auto al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Zulia que corresponda, Tribunal que colaborará con la vigilancia y control de la medida, garantizando el derecho a la defensa que le asiste al sancionado, de conformidad a lo previsto en el artículo 631 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo. Y Así se decide.-
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
Karlys Sanchez