REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000090
ASUNTO : IP01-D-2012-000090


Corresponde emitir auto motivado en virtud de imposición de sanción realizada en fecha 11/7/2014 al joven adulto LEO DANY PEREZ PEREZ, venezolano, edad 18 años, cedula de identidad Nº 29.748.118, sancionado por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-10-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, conste que el sancionado fue puesto a disposición de este Tribunal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas luego de ser aprehendido en fecha 11/7/2014 en virtud de encontrarse registrado en el Sistema Integrado de Información Policial como solicitado, previa orden de aprehensión N° 2CO/269/2013 de fecha 21/6/2013 librada por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, asimismo, se ordenó su libertad a tenor de lo previsto en el artículo 548 y 643 ejusdem.
Para resolver el Tribunal observó lo siguiente:

En fecha 11/7/2014, el sancionado fue puesto a disposición del Tribunal en virtud de orden de aprehensión 21/6/2013 librada por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, motivo por el cual se fijó el para oírlo e imponerlo de su situación, y del motivo de su aprehensión y de seguidas se impuso de la sanción.

Durante la audiencia se garantizaron los derechos del sancionado, su defensa, se escucho al sancionado, quien señalo que “ ….e nunca fue notificado para la realización de la audiencia, por lo que pide se le permita cumplir la medida en libertad, asimismo designa correo especial a su Defensora”.

Por su parte la Defensa Privada solicitó se imponga la sanción no privativa de libertad, se ordene su libertad y se oficie al SIIPOL por cuanto ha sido aprehendido en varias oportunidades.
Seguidamente la ciudadana Jueza, siendo que la orden de ubicación fue librada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente ante la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar, y visto que consta en autos que en fecha 16 de octubre de 2013, luego de ser materializada la orden de ubicación, el tribunal lo sancionó a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDCUTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y le otorgó y acordó dejar sin efecto el requerimiento librado; es por lo que lo procedente es decretar la libertad inmediata del sancionado, a tenor de lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 Y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, siendo que consta en autos que se encuentra por imponer la sanción de REGLAS DE CONDCUTA al joven adulto antes identificado, es por lo que se acordó su imposición personal en el mismo acto, en aras de la celeridad procesal y cumplimiento de los objetivos de las sanciones, por lo que procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, la cual fuera decretada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 16-10-2013, en virtud de la admisión de hechos

De lo anterior se desprende que al joven adulto le fue decretada la sanción de de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, por lo que este Tribunal, cumpliendo con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral impuso personalmente al sancionado de las obligaciones a las cuales queda sometido durante el lapso de la sanción.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Siguiendo lo dispuesto en la norma anterior el sancionado fue impuesto de su obligación de cumplir las siguientes condiciones como REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse en una actividad lícita y productiva (trabajar o estudiar) 2- No reunirse con personas de dudosa Reputación, 3- No permanecer después de las 10:00 de la noche en la calle, salvo en compañía de sus representantes legales o por razones de horario de estudios. 4- Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- No ingerir Bebidas Alcohólicas, 6- Realizar trabajo Comunitario en su comunidad. 7- Consignar Constancia de culminación de Consejo Comunal sobre el trabajo realizado. 8- Acudir al Centro de formación Socio Educativo de Falcón, donde el referido adolescente deberá ser atendido por el Personal especializado y la Oficina Nacional Antidrogas.
Como se observa el Tribunal impuso al joven adulto las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 11/7/2014 y culmina el 8/7/2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, impuesto el sancionado de la medida a cumplir, y previo compromiso del mismo de cumplirla cabalmente, se ordenó la libertad inmediata del sancionado según lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así de decide.
Conste se ordenó oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del estatus del sancionado toda vez que la orden de ubicación de fecha 20 de mayo de 2013 y librada en fecha 21-5-2013 fue dejada sin efecto por su materialización al ser presentado el sancionado ante el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, quien realizó audiencia preliminar y le otorgó la libertad en fecha 16-10-2014.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordenó la libertad inmediata del joven adulto LEO DANY PEREZ PEREZ, venezolano, edad 18 años, cedula de identidad Nº 29.748.118, a tenor de lo previsto en el artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone personalmente al joven adulto LEO DANY PEREZ PEREZ, antes identificado, de la sanción dictada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-10-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem,. se ordenó su libertad a tenor de lo previsto en el artículo 548 y 643 ejusdem. TERCERO: Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse en una actividad lícita y productiva (trabajar o estudiar) 2- No reunirse con personas de dudosa Reputación, 3- No permanecer después de las 10:00 de la noche en la calle, salvo en compañía de sus representantes legales o por razones de horario de estudios. 4- Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- No ingerir Bebidas Alcohólicas, 6- Realizar trabajo Comunitario en su comunidad. 7- Consignar Constancia de culminación de Consejo Comunal sobre el trabajo realizado. 8- Acudir al Centro de formación Socio Educativo de Falcón, donde el referido adolescente deberá ser atendido por el Personal especializado y la Oficina Nacional Antidrogas.. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 8 de julio de 2014 y culmina el 8 de Julio de 2015. CUARTO, oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del estatus del sancionado toda vez que la orden de ubicación de fecha 20 de mayo de 2013 y librada en fecha 21-5-2013 fue dejada sin efecto por su materialización al ser presentado el sancionado ante el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, quien realizó audiencia preliminar y le otorgó la libertad en fecha 16-10-2014.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez