REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000383
ASUNTO : IP01-D-2012-000383

Corresponde a este Tribunal motivar imposición y suspensión del cumplimiento de medida efectuada en fecha 2/7/2014 en la sede de la Entidad de Atención para Varones del estado Falcón, en esa oportunidad se impuso personalmente al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción decretada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 5/3/2013 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio del C.E.I MORELA REYES, en virtud de admisión de hechos, sanción correspondiente a la medida socio educativa de REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Ahora bien, el Tribunal el tribunal procedió a imponer adolescente de la medida de Reglas de Conducta, sin embargo, siendo que el adolescente se encuentra recluido en la Entidad para Varones de Coro a la orden del Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, acordó la suspensión de su cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 622, 646 y 647 literal i ejusdem hasta tanto el sancionado se encuentre en libertad.
Para resolver sobre la suspensión de la sanción el Tribunal consideró contrario a los principios rectores del proceso penal del adolescente imponer del inicio del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta en la fecha en la cual se le impuso de la sanción, por lo que dicha imposición se limitó a darle a conocer su situación jurídica actual, informarle sobre Tribunal que actualmente conoce de este asunto y los motivos por los cuales se considera que al sanción no privativa de libertad no puede ser cumplida mientras se encuentre privado de libertad, todo en virtud de lo dispuesto en el artículo 646, 647 y 622 parágrafo primero, normas según las cuales, el Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente es el competente para vigilar el cumplimiento de la sanción, pudiendo inclusive suspenderla durante la ejecución, por lo que en el caso de marras, considerando que el adolescente se encuentra detenido a la orden de un Tribunal de Control, desconociendo el lapso durante el cual se encontrará en esta situación, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 622, 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informar al adolescente sus derechos e imponerlo de la sanción correspondiente, como lo es Reglas de conducta por el periodo de dos (2) años y suspender su cumplimiento, temporalmente.
Sobre la medida de Reglas de Conducta, el artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” ; por lo que dado la naturaleza no privativa de libertad de la sanción que le corresponde por la presente causa y en aras de su desarrollo integral, lo procedente es decretar la suspensión del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta tanto conste que el sancionado se encuentre en libertad, o en caso de que sea sancionado por el asunto actualmente en fase de intermedia, el Tribunal oportunamente verificará la procedencia de la acumulación de una eventual nueva sanción y la forma de cumplimiento definitivo, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 622, 624 y 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, en virtud de la suspensión del cumplimiento de la sanción, no es posible determinar el cómputo de la sanción, por lo que una vez impuesto del inicio del cumplimiento de la misma se realizará el cómputo respectivo.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción decretada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 5/3/2013 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio del C.E.I MORELA REYES, en virtud de admisión de hechos, sanción correspondiente a la medida socio educativa de REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión de su cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 622, 646 y 647 literal i ejusdem hasta tanto el sancionado se encuentre en libertad, o en caso de que sea sancionado por el asunto actualmente en fase de intermedia, el Tribunal oportunamente verificará la procedencia de la acumulación de una eventual nueva sanción y la forma de cumplimiento definitivo, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 622, 624 y 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, omitiéndose la identidad del adolescente de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en la publicación en la pagina web TSJ regiones, notifíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

Secretaria
KARLYS SÁNCHEZ