REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO : IP01-D-2013-000397

Corresponde emitir auto motivado en virtud de imposición de sanción efectuada al joven adulto JESUS RAFAEL FANEITE DÍAZ, venezolano, fecha de nacimiento 13-09-1995, de 18 años de edad, cedula de identidad V-24.426.416, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 1/7/2014, en virtud de sustitución de medida de Privación de Libertad acordada por auto de fecha 1/7/2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y del cumplimiento, en forma sucesiva, de la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de una año a tenor de lo dispuesto en los artículos 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En 4/7/2014 compareció el sancionado acompañado, ante el Tribunal a los fines de imponerse de la decisión, por lo que de seguidas se procedió a imponerlo personalmente de la sanción en los siguientes términos:
“…Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento. En este estado el adolescente ya identificado manifestó que no pudo concluir el 4°to año de bachillerado debido a los conflictos que se presentaron el Centro de Reclusión Las clases fueron suspendidas, que desea cumplir con las condiciones que se le imponga y residenciarse al lado de su familia en la ciudad de Valencia para alejarse de personas que pudieron influir negativamente en él en el pasado. Seguidamente la ciudadana representante legal SANTA COROMOTO DIAZ DE FANEITE, quien ratifica lo dicho por su hijo y aporta la dirección donde comenzara a vivir el joven adulto acompañado de su grupo familiar, (….). Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 45 días y antes de la culminación de dicha sanción constancia de estudio- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de acercarse a las victimas indirectas por cualquier medio y o agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: No mantener comunicación con persona con dudosa reputación y o registros policiales ni antecedentes penales. . 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. 8.-: Realizar un curso de capacitación laboral. Se determina que el cumpliendo de la sanción de regla de conducta inicia el día de hoy 04 de Julio de 2014 y culmina el fecha 21 de Septiembre de 2014 , Se determina igualmente que la sanción de libertad asistida iniciara desde el 22 de Septiembre de 2014 y culminara el 22 de Septiembre de 2015. Así mismo en cumplimiento de la libertad asistida deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación socio educativo del estado Carabobo, debiendo mantener una conducta acorde con las reglas que se le impusieron como parte de su desarrollo integral. Conste que se impuso del adolescente de las consecuencias de su incumplimiento a las medidas hoy impuestas, lo que daría como resultado la revocatorio de la medida. Seguidamente el joven adulto señalo: “Entiendo la sanción impuesta y me comprometo a cumplir las medidas impuesta”…”

De lo anterior se desprende que al joven adulto el Tribunal le impuso las medidas socio educativas de del inicio del cumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que este Tribunal, cumpliendo con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral; asimismo se le impuso personalmente de las obligaciones a las cuales queda sometido durante el lapso de la sanción y de las consecuencias de su incumplimiento.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al joven adulto las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.
En relación a la medida de Libertad Asistida, la Ley especial señala que:”esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”
Sobre esta medida el Tribunal consideró que el sancionado debe someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario que integra el Centro de Formación Socio educativo del estado Carabobo, en consideración a lo expuesto por el joven adulto y su representante legal y en atención al plan individual e informes evolutivos según los cuales la vinculación con pares negativos de su entorno social constituyó uno de los factores que incidió en su conducta, por lo que el cambio de residencia le favorecerá la logro de su desarrollo integral.
Asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició el día 4 de Julio de 2014 y culmina el fecha 21 de Septiembre de 2014; se determina igualmente que la sanción de Libertad Asistida iniciará desde el 22 de Septiembre de 2014 y culminara el 22 de Septiembre de 2015, todo conforme lo establecen los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 643 y 647 ejusdem. Y así se declara.

Por último, considerando que la sanción será cumplida en la jurisdicción del estado Carabobo, a los fines de garantizar el derecho del adolescente en el control y la vigilancia de la ejecución de la pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 631 (literal a) de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda comisionar a un Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por lo que se ordena remitir copia certificada de la sentencia sancionatoria y del presente auto a la Unidad Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para que lo distribuya al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente que corresponda, Tribunal que colaborará con la vigilancia y control de la medida, garantizando el derecho a la defensa que le asiste al sancionado y podrá recibir recaudos e informes consignados por la Defensa, sancionado, representante legal y organismos relacionados al cumplimiento de la medida, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado para proseguir el curso de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado al joven adulto JESUS RAFAEL FANEITE DÍAZ, venezolano, fecha de nacimiento 13-09-1995, de 18 años de edad, cedula de identidad V-24.426.416, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 1/7/2014, mediante la cual se acordó declarar con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Segundo del estado Falcón de de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del sancionado JESÚS RAFAEL FANEITE DÍAZ y en consecuencia se sustituyó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Primero de los municipios Falcón y los Taques del estado Falcón en fecha 24 de septiembre de 2013, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y del cumplimiento en forma sucesiva la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de una año a tenor de lo dispuesto en los artículos 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le imponen como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 45 días y antes de la culminación de dicha sanción constancia de estudio- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de acercarse a las victimas indirectas por cualquier medio y o agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: No mantener comunicación con persona con dudosa reputación y o registros policiales ni antecedentes penales. . 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. 8.-: Realizar un curso de capacitación laboral. TERCERO Se determina que el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida inicia en fecha día 4 de Julio de 2014 y culmina en fecha 21 de Septiembre de 2014; se determina igualmente que la sanción de Libertad Asistida iniciará desde el 22 de Septiembre de 2014 y culminara el 22 de Septiembre de 2015. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia sancionatoria y del presente auto al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo que corresponda, Tribunal que colaborará con la vigilancia y control de la medida, garantizando el derecho a la defensa que le asiste al sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 631 (literal a) de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.-
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
Karlys Sanchez