REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000036
ASUNTO : IP01-D-2014-000036

Por cuanto en fecha 24 de junio de 2014 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control con la Responsabilidad Penal del Adolescente, instruida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción para el día 8 de mayo de 2014, difiriendose en forma sucesiva para los días 18 de julio de 2014 y 22 de julio de 2014, constando en autos que el cuerpo de alguacilazgo no pudo ubicar al sancionado, para la primera fijación por falta de vehículo y la segunda por cuanto el sancionado es conocido en el sector; sin embargo, en fecha 18 de julio de 2014 se realizó llamada telefónica al número de contacto del sancionado que consta en autos, respondiendo, quien se identificó como Elsida Ventura Villanueva, represente legal del sancionado, ciudadana, siendo notificada de la fecha pautada, y comprometiéndose a comparecer con su representado; sin embargo, llegada la fecha pautada el sancionado no compareció, ni su representante legal, no constando justificación de su ausencia.
acordó

Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que para el Tribunal ha sido imposible su notificación personal y no ha sido posible ubicar su domicilio por parte del cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y de la extensión Punto Fijo, y no compareciendo ni el sancionado, ni su representante legal debidamente notificada vía telefónica en la última oportunidad fijada, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía al sancionado y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación con funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez.