REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000117
ASUNTO : IP01-D-2014-000117


Corresponde emitir auto motivado en virtud de imposición de sanción efectuada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la sanción dictada por el tribunal Tercero de de Responsabilidad Penal Adolescente del Municipio Carirubana en fecha 14-02-2014, previa admisión de hechos en audiencia preliminar, sanción que consiste en la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, conforme al literal “b” del articulo 620 de la ley especial y 624 ejusdem, por el delito LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstas en el articulo 420 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano.

En la referida audiencia el Tribunal impuso al sancionado personalmente de la sanción en los siguientes términos:
“…Seguidamente la ciudadana jueza explica la naturaleza del presente acto e impone al sancionado de sus derechos y garantías. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, por el tribunal Tercero de control del responsabilidad penal Adolescente del Municipio Carirubana en fecha 14-02-2014, quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 04-7-2014 y culminan el día 04-07-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse activo al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en el mes de Septiembre días y posteriormente en el mes de diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio y en el mes de marzo y junio de 2015. 2.-: No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3.-: No infringir en el ordenamiento jurídico especial ente las medidas de transito terrestre. 4.-: Recibir una charla sobre circulación terrestre y responsabilidad en el manejo ante un municipal del instituto nacional de transito y transporte terrestre Ml. 5.-: Realizar tres (03) actividades Comunitaria debiendo consignar constancia de la misma avalado por el Consejo Comunal de la zona. Seguidamente, se le concede la palabra a cada sancionado, quines por separado y a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Seguidamente la Jueza le advirtió que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas impuestas seria procedente la revocatoria de la medida...”

De lo anterior se desprende que al joven adulto el Tribunal le impuso la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, por lo que este Tribunal, cumpliendo con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral; asimismo se le impuso personalmente de las obligaciones a las cuales queda sometido durante el lapso de la sanción.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.


Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 4-7-2014 y culmina el 4-7-2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, el sancionado fue impuesto de la obligación de cumplir la sanción y de las consecuencias de su incumplimiento.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la sanción dictada por el tribunal Tercero de de Responsabilidad Penal Adolescente del Municipio Carirubana en fecha 14-02-2014, previa admisión de hechos en audiencia preliminar, sanción que consiste en la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, conforme al literal “b” del articulo 620 de la ley especial y 624 ejusdem, por el delito LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, previstas en el articulo 420 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en el mes de Septiembre días y posteriormente en el mes de diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio y en el mes de marzo y junio de 2015. 2.-: No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3.-: No infringir en el ordenamiento jurídico especialmente las medidas de transito terrestre. 4.-: Recibir una charla sobre circulación terrestre y responsabilidad en el manejo ante un organismo municipal de Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre 5.-: Realizar tres (03) actividades Comunitaria debiendo consignar constancia de la misma avalado por el Consejo Comunal de la zona.. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 4 de julio de 2014 y culmina el 4 de Julio de 2015. Y Así se decide.-
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

La Secretaria

Karlys Sanchez