REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000160
ASUNTO : IP01-D-2014-000160

Corresponde emitir auto motivado en virtud de imposición de sanción efectuada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 21/03/2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem.
En la referida audiencia el Tribunal impuso al sancionado personalmente de la sanción en los siguientes términos:
“…Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, la cual fuera decretada por el tribunal primero de control de responsabilidad penal Adolescente en fecha 21/03/2014, quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 08-07-2014 y culminan el día 08-07-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga a los sancionados a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse activo en la Carrera Militar donde actualmente pertenece Fuerzas armadas venezolanas, debiendo consignar constancia de su permanencia en el servicio militar. 2 – No acercarse a la victima. 3.-. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5-. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente, se le concede la palabra a cada sancionado, quines por separado y a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Seguidamente la Jueza le advirtió que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas impuestas seria procedente la revocatoria de la medida...”

De lo anterior se desprende que al joven adulto el Tribunal le impuso la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, por lo que este Tribunal, cumpliendo con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral; asimismo, en la referida audiencia, el sancionado y su representante legal informaron que el sancionado actualmente presta servicio militar en la Policía Naval destacada en Punto Fijo y que como proyecto de vida se plantea de forma inmediata iniciar un curso comando de fuerzas especiales con miras a proseguir la carrera militar, a tal efecto el Tribunal tuvo a la vista permiso o franqueo otorgado por su superior jerárquico sólo por el día de hoy evidenciándose que se encuentra adscrito a la base naval de este estado, motivo por el cual las reglas de conducta se adaptaron al proyecto de vida del joven adulto. Conste que se le impuso personalmente de las obligaciones a las cuales queda sometido durante el lapso de la sanción.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.


Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 08-07-2014 y culminan el día 08-07-2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, el sancionado fue impuesto de la obligación de cumplir la sanción y de las consecuencias de su incumplimiento.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 21/03/2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, debiendo consignar constancia de su permanencia en el servicio militar. 2 – No acercarse a la victima. 3.-. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5-. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 08 de Julio de 2014 y culmina el 08 de Julio de 2015. Y Así se decide.-
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

La Secretaria

Karlys Sanchez